Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Abril de 2023, expediente CIV 035210/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Santos Cuneo, P.M., c./ B.,

F.M., s./Medidas provisionales, Art. 722, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, s./Artículo 250, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente de familia”

(expte. 35210/2022/1 – J. 56).

Buenos Aires, de 2023. DP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud de los siguientes recursos de apelación, en subsidio, interpuestos por la señora F.M.B.: a) el 02/12/2022, contra las resoluciones dictadas con fecha 02/06/2022 y 19/09/2022 -mantenidas el 28/12/2022- en cuanto resuelven hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por el actor; y b) el 06/02/2023, contra lo decidido el 29/12/2022, apartado III -mantenido con fecha 13/02/2023-

en cuanto dispone hacer saber a la emplazada que “… deberá

abstenerse de percibir sumas de dinero por honorarios profesionales que se encuentren incursas en el marco de la medida de embargo preventivo ordenada a fojas 24, bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias…”.

Con el escrito presentado el 02/12/2022 se fundamenta el recurso deducido, en subsidio, en igual fecha y su traslado, no fue contestado. La señora B. solicita se Fecha de firma: 28/04/2023

Alta en sistema: 02/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

revoque la decisión apelada por las razones que expone, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

Con la presentación de fecha 06/02/2023, se fundamenta el recurso interpuesto en subsidio y su traslado, fue contestado el 28/02/2023. La señora B. solicita se revoque lo resuelto por las razones que esgrime, a las que “brevitatis causae” habremos de remitirnos II. Razones de método conducen al tratamiento en forma conjunta de los recursos de apelación interpuestos en subsidio:

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 722, permite la adopción de medidas cautelares para proteger la integridad del patrimonio de la sociedad conyugal y garantizar los derechos que eventualmente pudieran corresponder al cónyuge que las obtuvo. Así pues, y en cuanto a los requisitos -precisamente atendiendo a las particulares características que este tipo de relaciones y situaciones presentan-, la protección cautelar se distingue en comparación con las medidas precautorias autorizadas por las leyes de fondo y de forma para cualquier otro tipo de procesos.

En lo atinente a la verosimilitud del derecho, en principio, su acreditación se encuentra dispensada pues el derecho de quien pide proteger el patrimonio conyugal emerge lisa y llanamente de la ley. Con...

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