Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2023, expediente FRO 016637/2020/1/CA003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 16637/2020/1 caratulado “Inc. Apelación: BADIA, I.M. (EN

REPRESENTACIÓN DE BADIA, L.A. C/ OSPAC S/AMPARO

CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario).

La Dra. I.B. solicitó que se regulen sus honorarios en el presente incidente de apelación de medida cautelar.

Ordenado que pasen los autos al Acuerdo quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Mediante Acuerdo del 9 de febrero de 2021 se confirmó la resolución de primera instancia dictada el 11/09/2020.

Teniendo en cuenta la labor profesional cumplida por la Dra. I.B. consistente en el escrito de contestación de agravios del 23/09/2020, la naturaleza de la cuestión debatida y su carácter incidental, el resultado obtenido en la segunda instancia, corresponde regular los honorarios de la mencionada profesional en el 10% de lo que se le regule en primera instancia,

a la propia parte.

Por tanto,

SE

RESUELVE:

Regular los honorarios profesionales de la Dra. I.B. por su actuación en esta instancia, en orden al Acuerdo del 09/02/2021, en el 10% de lo que se le regule en primera instancia a la propia parte. I., hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto por la Acordada 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al juzgado de origen.

Fecha de firma: 25/04/2023

Alta en sistema: 28/04/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

Fecha de firma: 25/04/2023

Alta en sistema: 28/04/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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