Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Abril de 2023, expediente FRE 009303/2022/1/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

9303/2022

Incidente Nº 1 ACTOR: SAMUDIO, FLORENCIA DEMANDADO: UPPCN s/INC

APELACION

Resistencia, 28 de abril de 2023. MM

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 ACTOR: SAMUDIO, FLORENCIA

DEMANDADO: UPPCN s/INC APELACION”, Expte. N° FRE 9303/2022/1/1/CA1,

provenientes del Jugado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. F.S. promovió acción de amparo contra la OBRA

    SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN

    (OSUPCN) a fin de que proceda a afiliarla y, en consecuencia, otorgue la cobertura en

    prestaciones médicas asistenciales que por ley le corresponde como afiliada de dicha obra social,

    en especial las prestaciones indicadas por la médica tratante, Dra. M.E.M.G.,

    consistentes en: 1) Depilación definitiva fotodepilación de barbilla, labio inferior y superior

    (barba y bigote), brazos, antebrazos, abdomen, tórax, pubis, glúteos, muslo, miembros inferiores

    y espalda baja, 2) Voluminización y feminización facial, rinosplastía primaria, auriculoplastía,

    bichectomía y mentoplastía, y colocación de prótesis en mandíbula y pómulos (armonización

    facial), 3) Mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral; 4) Lipoescultura

    completa con lipotransferencia glútea; 5) Micro trasplante capilar con técnica f.u.e (unidad

    folicular por unidad folicular); todas estas prácticas médicas a llevarse a cabo con la médica

    tratante Dra. M.E.M.G.. Asimismo, requirió que la OSUPCN cubra de manera

    integral las practicas medicas prescriptas por el Dr. N.M.: cirugía de reasignación

    de género: hombre / mujer (vaginoplastía feminizante) consistente en la realización de: a)

    Penectomía, b) Orquiectomía bilateral, c) Confección de neovagina con flap escrotales y

    neoprepucio. El introito vaginal se realiza con colgajo de piel del surco balanoprepucial y neo

    clítoris con glande. Dichas prácticas médicas a llevarse a cabo con el Dr. N.M..

    Solicita se condene a la obra social a cubrir de manera integral los gastos de

    honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos y cuanto otro

    sea necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas de

    mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Peticiona medida cautelar a fin de que se ordene a la obra social demandada que

    de manera inmediata: 1) proceda a afiliar a la amparista, otorgándole el respectivo carnet de

    afiliación y la cartilla de prestadores, 2) autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y

    entrega de autorización de mamoplastía mastoplastía de aumento con colocación de prótesis

    bilateral, proveyendo las prótesis mamarias que indique la médica tratante (Dra. María Emilia

    Mancebo Grab), cubriendo los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano y

    cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención quirúrgica de mención. Todo ello

    con cobertura al 100% a cargo de la obra social, librándose a los efectos los oficios de estilo, con

    los recaudos necesarios para su estricto cumplimiento.

    Por resolución del 30/09/2022 la Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la

    medida cautelar solicitada por la actora, y ordenó a la OSUPCN a que proceda a la afiliación de

    la Sra. F.S., otorgándole el respectivo carnet y cartilla de prestadores. Asimismo

    dispuso se autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de autorización de

    mamoplastía mastoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral; práctica médica a

    llevarse a cabo por la galeno tratante Dra. M.E.M.G., proveyendo las prótesis

    mamarias que indique la médica tratante, cubriendo los gastos de honorarios médicos,

    internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención

    quirúrgica de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social.

    Para así decidir, centrando el análisis en el primer tópico solicitado como objeto

    de la protección jurisdiccional, asevera que, a primera vista, se encuentra acreditada la

    verosimilitud del derecho alegado ya que la afiliación pretendida a la OSUPCN, encuentra

    basamento y regulación jurídica en las Leyes 23.660 y 23.661.

    Con cita de lo resuelto por este Tribunal, y a fin de evitar mayores dilaciones y

    dispendio jurisdiccional, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista,

    remitiendo al efecto a los argumentos plasmados por este Tribunal.

  2. Disconforme con lo decidido, en fecha 13/10/2022, se presenta la demandada,

    aduce imposibilidad de cumplimiento e interpone recurso de revocatoria con apelación en

    subsidio con base en los siguientes agravios:

    Afirma que en autos se ha dictado una medida cautelar sin que se hayan cumplido

    los requisitos fundamentales, como lo son el “peligro en la demora” y la “verosimilitud del

    derecho”.

    Sostiene que la cobertura ordenada en la manda judicial no obedece a un tema de

    salud urgente, o al menos no existe un informe médico que así lo justifique, por lo que es

    evidente la falta de peligro en la demora, el cual no queda configurado en autos, siendo en

    consecuencia, improcedente el dictado de la medida cautelar.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Señala que no se puede hablar de verosimilitud del derecho dado que la

    accionante no ha acreditado haber agotado la vía administrativa previa que le diera derecho a

    iniciar la presente causa y no ha dado cumplimiento al régimen progresivo del monotributo,

    dado que es afiliada por intermedio del monotributo social.

    Indica que conforme dicho régimen todos los monotributistas tienen garantizado

    el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad, pudiendo acceder en

    forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes a nivel ambulatorio y de urgencias y

    emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), quedando exceptuadas las

    prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales (Decreto 01/2010).

    Expresa que siendo que la accionante se encuentra dada de alta desde el 19 de

    agosto 2022, claramente no ha transcurrido el plazo de ley estipulado para que pueda acceder a

    la cobertura solicitada y ordenada mediante medida cautelar.

    Cuestiona la caución juratoria fijada como contracautela y solicita se fije caución

    real.

    Reitera que la parte actora ha instado el presente proceso judicial sin haber

    agotado la vía administrativa previa, pretendiendo intimar vía email a una delegación comercial,

    para que brinde la cobertura que ahora judicialmente requiere. Que el a quo entiende que un

    simple email sirve de sustento para tener por acreditado el pedido de cobertura de manera

    administrativa y así dictar una medida cautelar semejante.

    Denuncia que la resolución en crisis fue dictada sin fundamentación, resultando

    excesiva y contraria derecho.

    Manifiesta que si la sentenciante no encuentra impedimento alguno para que la

    amparista sea afiliada, es porque desconoce completamente la normativa vigente que rige la

    materia afiliatoria. Que la actora ha ejercido el derecho de opción en fecha 19/08/2022 y siendo

    que el mismo no ha impactado en los registros de los organismos públicos S. y por ende

    los aportes no ingresaron a Unión Personal, ésta aún no resulta ser su efector de salud.

    Señala que no existe actualmente normativa vigente que ordene a los agentes de

    seguro de salud a brindar cobertura con prestadores ajenos a su nómina con los cuales no tiene

    ningún tipo de vínculo, por lo que menos aún corresponde brindar una cobertura integral del

    100%. Expone que disponer lo contrario, no sólo implica violentar el derecho de propiedad de la

    Obra Social, sino al resto de la población afiliada, beneficiando a uno solo.

    Alega disparidad entre aportes y la cobertura ordenada. Indica que resulta

    imposible escindir el tema económico en esta discusión por cuanto los recursos que maneja son

    limitados, lo que implica que las prestaciones que brinda deben ajustarse a la correcta

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    administración de los mismos, para que todos los beneficiarios puedan acceder a su cobertura

    médica dentro de un esquema de solidaridad.

    Reprocha que con la medida cautelar se avale un obrar arbitrario por parte del

    letrado de la parte actora.

    Finalmente hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.

    En fecha 17/10/2022la J. rechazó la revocatoria y concedió la apelación

    deducida subsidiariamente en relación y con efecto devolutivo. Corrido el pertinente traslado,

    la actora lo contestó el día 13/11/2022 en base a argumentos a los que remitimos en honor a la

    brevedad. Elevadas las actuaciones a esta instancia, el 23/11/2022 se llamó Autos para resolver

    el recurso impetrado.

  3. Cabe señalar inicialmente que el dictado de una medida cautelar no importa

    el anticipo de una eventual sentencia favorable, la verosimilitud del derecho debe surgir de

    manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando por lo demás improcedente

    el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han

    de ser dilucidadas con posterioridad [CNCont. Adm. Fed., Sala V, in re “Correo Argentino S.A.

    c/ Estado Nacional PEN s/ Medida Cautelar [autónoma]”, del 16/03/01; con cita del precedente

    CN Civ. Com. Fed., Sala I, in re “Turisur S.A. c/ Estado Nacional –Secretaría de Recursos

    Naturales y Desarrollo Sustentable – Administración de Parques Nacionales s/...

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