Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 28 de Abril de 2023, expediente FPA 016681/2015/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16681/2015/1/CA1

Paraná, 28 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASTREINTES EN AUTOS

GONZALEZ, ROMAN C/ ANSES Y OTRO S/ PENSIONES”, Expte. N° FPA

Nº 16681/2015/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria por la parte actora en fecha 27/10/2022, contra la resolución del 13/10/2022 que suspende el trámite de la presente ejecución de astreintes,

deja sin efecto la aprobación de la planilla dictada en fecha 30/12/2021 en los autos principales, dispone el levantamiento del embargo decretado en autos y ordena estarse a lo que eventualmente se resuelva en relación a una nueva planilla de liquidación que deberá computar solamente los días hábiles.

En fecha 31/10/2022 se ordena devolver a la demandada los fondos oportunamente embargados, se desestima la revocatoria y se concede la apelación. Se eleva la presente causa el 17/03/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 05/04/2023.

II- Que agravia a la parte actora que se haya ordenado practicar nueva planilla de liquidación de astreintes que se calculen sólo sobre los días hábiles y argumenta, con cita de doctrina, que la multa debe ser por días corridos.

Hace reserva del caso federal.

III- Que, el objeto de cuestionamiento por parte de Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

la accionante radica en determinar cómo corresponde computar la aplicación de astreintes a los efectos de la liquidación respectiva.

La resolución cuestionada ordenó a la parte actora practicar nueva planilla de liquidación sobre los días hábiles, y no por días corridos.

IV- Que al analizar el agravio propuesto corresponde señalar que el art. 6° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone –en su parte pertinente- que “…El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables…”.

Tal regla es aplicable al supuesto de la multa procesal aplicada.

En tal sentido, se ha expresado que el principio general es que “…los plazos se computan teniendo en cuenta tanto los días hábiles como los feriados, pudiendo inclusive terminar en uno de ellos, a diferencia de los plazos procesales que -conforme al art. 156 del CPCC- no son continuos, pues sólo se computan los días hábiles. Bien distingue el art. 28 del referido Código que no deben confundirse los plazos procesales con los judiciales -aquéllos que fijan los tribunales-, pues mientras los primeros están dispuestos por leyes de forma, los segundos son los plazos fijados -como en el caso de las astreintes-

por resolución de los jueces, que se consideran plazos civiles y a los que se aplica, en consecuencia, la regla del art. 27 del Código Civil; con la salvedad -que en la resolución del ‘a quo’ no se efectuó- de que el plazo se computaría teniendo en cuenta solamente los días útiles si así se expresara (cfr. C.N.A.Cont. Adm. Fed., Sala IV,

Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16681/2015/1/CA1

sentencia del 13/03/97, “Guiral Vda. de G., E. c/ E.N.

-E.M.G.E.”)…” (Confr. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en autos “Incidente Med. Cautelar –Art. 212-

inc. 3 del CPCCN en autos: C.E. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”,...

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