Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2023, expediente FGR 021000107/2011/1/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., C.E. c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) s/ contencioso administrativo-varios s/

inc ejecución de honorarios” (FGR

21000107/2011/1/CA3) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 28 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.71 por la demandada contra la regulación de fs.70;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada estableció los honorarios de la letrada A.R.L., por su participación como patrocinante de la parte actora en la única etapa del proceso de ejecución de honorarios, en un 10% de la base de $34.309,29 –capital más intereses-

    equivalente a 0,53 UMA, de conformidad con lo que disponen los arts.16, 21, 22 y 41 de la ley 27.423.

  2. En el escrito recursivo, sin cuestionar la base para la regulación, la demandada manifestó que aquellos resultaban altos en razón a la extensión de la tarea desarrollada.

    Luego se agravió que no se hubiesen impuesto las costas en el orden causado conforme lo prevé el decreto Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    1204/2001 o, en su defecto, que no excedieran el 25% del monto de condena de acuerdo al art.730 del CCCN.

    Sustanciados que fueron los agravios no recibieron respuesta.

  3. A fin de dar tratamiento al recurso, comienzo por señalar que la cuestión vinculada a las costas resulta ser un asunto ya decidido en la sentencia de fs.22 —29 de noviembre de 2019— que manda a llevar adelante la ejecución, que se encuentra firme, por lo que nada debe decirse aquí al respecto.

    En relación a lo manifestado en cuanto a la aplicación del art.730 del CCyC, cabe aclarar que la cuestión no fue planteada en la instancia anterior y su alcance tampoco es materia de resolución en el presente recurso arancelario, por lo que al exceder el marco de revisión de esta cámara tampoco debería merecer pronunciamiento.

    Para establecer si procede o no la queja, comienzo por señalar que las labores de la profesional deben justipreciarse de acuerdo a las pautas fijadas por el art.41 de la ley 27.423 para el procedimiento de ejecución de sentencia que también es aplicable al de honorarios,

    que establece que la escala del art.21 para el letrado de la parte vencedora debe reducirse a la mitad y, a su vez,

    restarse en un 10% ante la inexistencia de excepciones,

    como es el caso que nos ocupa, a lo que se agrega lo estipulado...

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