Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Abril de 2023, expediente CIV 088329/2017/1
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - ACTOR: MEROVICH, BERTA s/INCIDENTE
CIVIL. Nº 88329/2017/1 –J.75- (G.Y.)
RELACION N° 088329/2017/1/CA001
Buenos Aires, abril de 2023.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por E.A.K. el 10 de marzo de 2023, contra la providencia del 9 del mismo mes y año –mantenida el 17 de marzo de 2023-, en cuanto tuvo por extemporáneo el memorial presentado el 6 de marzo de USO OFICIAL
2023.-
-
El último párrafo del art. 244 del Cód. Procesal dispone que “Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá
interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5)
días de la notificación”.-
De acuerdo a lo allí previsto, es optativo para quien apela una regulación de honorarios la fundamentación del recurso, pero si así lo hace el plazo es de cinco días contados desde la notificación del auto regulatorio y no del que concede la apelación (conf.
CNCiv, esta Sala, R. n° 285.259 del 21/2/1983).-
Bajo este contexto, y siendo que la regulación de honorarios del 7 de febrero de 2023 fue notificada mediante cédula electrónica n° 23000062954676
del 13 de febrero de 2023, es claro que el memorial presentado el 6 de marzo de 2023 deviene manifiestamente extemporáneo.-
En consecuencia, las quejas formuladas por la apelante habrán de ser desestimadas.-
En mérito de lo expuesto, SE
RESUELVE:
Confirmar la decisión recurrida. Con costas de Alzada en el orden causado al no haber mediado réplica al memorial Fecha de firma: 28/04/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
(arts. 69, párrafo primero, y 68, párrafo segundo, del Código Procesal).-
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes.
P. en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse.-
RICARDO LI ROSI
CARLOS A. CALVO COSTA
SEBASTIÁN PICASSO
Fecha de firma: 28/04/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
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