Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Abril de 2023, expediente CIV 087359/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

87359/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: G. G. ,

V.D.B.M.s..

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 28 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La entidad demandada apeló la resolución del 7 de noviembre de 2022 por la que el juez de primera instancia dispuso cautelarmente la cobertura del 100% de las siguientes prestaciones:

    1. asistencia domiciliaria 24 horas de lunes a lunes; b)

    acompañamiento terapéutico 8 horas diarias de lunes a viernes; c)

    Centro Educativo Terapéutico en institución “Fátima”; d) terapia de estimulación visual sensorial con especialista en sordera, dieciséis sesiones mensuales; e) estimulación auditiva y del lenguaje,

    dieciséis sesiones mensuales; f) kinesiología domiciliaria, diez sesiones mensuales; y g) transporte especial modalidad ida y vuelta desde domicilio a CET y terapias. Todo ello a favor del adolescente V. G. G. (20/03/2006) y hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo en la causa.

    Los fundamentos fueron incorporados junto con la interposición del recurso y contestados el 2 de marzo de 2023.

    La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara del 26 de abril.

  2. De los antecedentes de la causa surge que fue promovida por la señora L. J. G. –en representación de su hijo V.

    G. G.– a fin de se ordene a la empresa de medicina prepaga la cobertura de las prestaciones indicadas en el punto anterior. Según refirió en el escrito de demanda, su hijo está diagnosticado con anoftalmia, microftalmia y macroftalmia, anomalía cromosomática no especificado, todo lo cual surge del certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    Relató que en el año 2010 inició acciones legales contra la demandada en el expediente conexo y se acordó la cobertura de acompañamiento terapéutico mediante la celebración Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    de una audiencia. Sin embargo, con el paso del tiempo, debió

    denunciar el incumplimiento de dicho acuerdo en numerosas oportunidades, dado que la entidad demandada decisión en forma completamente arbitraria realizar pagos parciales por la prestación indicada.

    Por otra parte, indicó que a raíz de la complejidad de su cuadro el médico tratante recomendó un tratamiento integral para

  3. que consiste en las prestaciones indicadas en el punto anterior. Hizo hincapié en que su hijo requiere de las prestaciones de acompañamiento terapéutico y asistencia en forma simultánea en cierto rango horario, pues presenta necesidad de asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria, la cual se encontraría cubierta con la figura de un asistente domiciliario y/o asistente personal, y requiere asimismo asistencia para actividades específicas relacionadas con la repetición de los movimientos enseñados en el centro educativo, con la finalidad de adoptarlos y poder realizarlos de forma autónoma e independiente.

    Puso de resalto que dicho tratamiento contaba con cobertura total de B. M., con demoras en los pagos, hasta inicio de 2022, oportunidad en la cual comenzó con reintegros parciales arbitrarios, los cuales cesaron completamente desde el mes de agosto 2022. De ahí que, ante la falta de respuestas extrajudiciales,

    se vio en la necesidad de promover la presente acción.

    El juez de primera instancia, como se anticipó, admitió

    la tutela anticipada postulada hasta tanto...

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