Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Abril de 2023, expediente FLP 008051/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FLP 8051/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1

- ACTOR: CRISPO, Y.S.

DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº

1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 27 de abril de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 22/04/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. Y.S.C. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) que proveyera cobertura inmediata e integral de : 1] ANTI–IL (USTEKIMUMAB)

    Ampolla EV 130 MG, tres ampollas; USTEKIMUMAB SC 90

    MG, cada ocho semanas; y 2] la entrega de BOLSAS DE

    OSTOMIA CONVEXA LIGHT UNA PIEZA ABIERTA/TRANSPARENTE

    CON FRESILLAS PARA CINTURON SENSURA MIO CONVEX 16435

    COLOPLAST 10-43 MM MAXI; indicados por la Dra.

    C.L.C. (Médica Gastroenteróloga-

    Endoscopista; MN 109.956), conforme prescripción médica.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que la resolución en crisis importaba un anticipo cautelar de la sentencia de mérito y que coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada.

    Asimismo, se quejó porque el dictado de una medida cautelar innovativa dentro del proceso de amparo requería de una singular prudencia, pues este 1

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FLP 8051/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: CRISPO, Y.S.

    DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº

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    tipo de proceso suponía una suerte de tutela temporalmente privilegiada de un derecho afectado o amenazado, con el cual el anticipo de efectos inherentes a la cautelar corría serios riesgos de invadir las zonas propias del debate sustancial.

    Expuso, que la medicación pretendida por la accionante se encontraba fuera del convenio, por dicha razón sugería a la especialista interviniente que consultara en el vademécum on line la posibilidad de otro principio y otra opción de tratamiento.

    Hizo hincapié, en que la prematura judicialización de la cuestión traída a debate tendía a generar una desigualdad entre los beneficiarios del padrón, ya que algunos optaban por la vía judicial e incumplían con los requisitos del Instituto.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente, la parte actora contestó los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre 2

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa N° FLP 8051/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: CRISPO, Y.S.

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    otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a 3

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa N° FLP 8051/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: CRISPO, Y.S.

    DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº

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    INTERLOCUTORIO

    fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1

    ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, se presentó la Sra.

    Y.S.C. con el objeto de que se proporcionara el suministro urgente del producto 1]

    ANTI – IL (USTEKIMUMAB)Ampolla EV 130 MG, tres ampollas; USTEKIMUMAB SC 90 MG, cada ocho semanas; y 2] la entrega de BOLSAS DE OSTOMIA CONVEXA LIGHT UNA

    PIEZA ABIERTA/TRANSPARENTE CON FRESILLAS PARA CINTURON

    SENSURA MIO CONVEX 16435 COLOPLAST 10-43 MM MAXI, en 4

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FLP 8051/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: CRISPO, Y.S.

    DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº

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    virtud de lo prescripto por su médica tratante (vid escrito de inicio, punto II).

    De las constancias de autos, surge que la amparista, de 40 años de edad, es afiliada al Instituto (vid credencial de afiliación Nro.

    150789194107-00) y padece enfermedad de Crohbn, por lo que su médica tratante -Dra. C.C., médica gastroenteróloga y endoscopista-, indicó los fármacos y el insumo pretendido (vid constancias digitales).

    Asimismo, se desprende que la actora cuenta con certificado de discapacidad, con orientación prestacional: “prestaciones de rehabilitación”.

    Por otro lado, surge que la accionante solicitó el insumo prescrito y los medicamentos indicados por vía de excepción el día 27/10/2021,

    siendo estos últimos rechazados por el Instituto, por encontrarse fuera del convenio.

    Dicha circunstancia motivó un intercambio epistolar entre las partes, habiendo la actora intimado en reiteradas oportunidades a la accionada para que diera cumplimiento en el término de 48 Hs.

    con la cobertura de las prestaciones requeridas.

    El Instituto hizo lugar al suministro de los fármacos con fecha 26/04/2022 con el número de RTF

    12916867 y el día 23/02/2023 se emitió la orden de 5

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FLP 8051/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: CRISPO, Y.S.

    DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    compra Nro. 4500440668 por el insumo requerido, más sin que se constate su entrega a la fecha.

  6. En este estado liminar del proceso surge, con el grado de certeza requerido, la necesidad del...

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