Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Abril de 2023, expediente FBB 010626/2022/1

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10626/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 27 de abril de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10626/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de

apelación… en autos: “C., N.A. c/ GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA s/

Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 41/46, contra la resolución de fs. 39 del Sistema

Judicial Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) Con fecha 10 de noviembre de 2022, el Juez de grado

resolvió rechazar la medida cautelar peticionada por N.A.C., respecto de los

S.P.R.C.B. y R. C., consistente en una medida de distancia y

prohibición de acercamiento a los lugares habituales de trabajo de la suscripta

(Destacamento Móvil 4, con asiento en la localidad de General Acha), la abstención de

perturbar con su actitud y conducta la intimidad, libertad y seguridad de la actora, y

asimismo, que se ordene su traslado del Destacamento Móvil 4 a una nueva unidad de

gendarmería, dependiente de la Región V de Gendarmería.

Ello por entender que el derecho exhibido por la parte actora no

resultaba verosímil, sin perjuicio de la posibilidad de analizar de nuevo la petición,

una vez probados determinados aspectos, así como que tampoco se encontraba

acreditado el peligro en la demora, ya que en autos, no existía, ni siquiera, un

certificado médico o psicológico que dé cuenta de su estado de salud psíquica.

2do.) Contra dicha resolución, a fs. 41/46 interpuso recurso de

revocatoria con apelación en subsidio la letrada patrocinante de la parte actora,

solicitando que se haga lugar a la medida de distancia y prohibición de acercamiento

contra el S.P.R.C.B., quien se desempeña en el área de “Asuntos

Internos”, y contra el S.P.R.C. quien se desempeña como presidente

del “Casino de S., ambos del Destacamento Móvil 4. Habiendo sido

rechazado el primero (v. fs. 48), se originó el presente incidente de apelación.

En primer lugar, sostiene que la verosimilitud del derecho surge

del tenor de la denuncia efectuada, y que desde la perspectiva de género se cumple con

el examen de admisibilidad de la medida cautelar requerida.

Asimismo, la parte actora refiere estar sufriendo maltrato por

parte de sus superiores, y que los referentes de género del Destacamento móvil 4, han

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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ignorado y amenazado con correctivos disciplinarios, teniendo que recurrir al

CENACIS con asiento en Capital Federal.

Agrega que el maltrato es reiterado en el tiempo, que ocurre en

los lugares donde se desempeña y presta servicios, viéndose afectada su salud y

bienestar psicoemocional, por lo que conlleva un riesgo continuar prestando servicios

en la dependencia en que está actualmente, y le urge acceder a una tutela provisoria

mientras dure el proceso administrativo.

Alega que en el caso concurre una triple condición de

vulnerabilidad porque: a) es mujer, b) porque denuncia hechos de violencia y c)

porque esa violencia se da en el ámbito laboral y por una persona de mayor jerarquía,

USO OFICIAL

por lo que la carga de la prueba se invierte, y no sólo pesa sobre la suscripta la carga

probatoria.

Señala que la tutela requerida estaba amparada en el art. 4 inc. e)

de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra La Mujer "Convención de Belem do Pará", la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Ley 26.485

entre otras, y cita doctrina y jurisprudencia en la materia.

Finalmente, acompaña certificado psicológico de fecha

14/11/2022, confeccionado por la Lic. A.E.P..

3ro.) A fs. 55/57 dictaminó el representante del Ministerio

Público Fiscal, propiciando hacer lugar a los agravios esbozados por la actora en esta

instancia, por entender que los dichos de la Sra. C., con sustento en la documental

adjunta la declaración testimonial, las denegatorias a los traslados y el certificado

psicológico alcanzan en este estado embrionario del proceso, para conceder la medida

cautelar solicitada –distanciamiento, cese de perturbación y traslado–.

4to.) A fin de lograr una mejor comprensión de la problemática

traída a estudio, corresponde realizar un breve relato de los hechos.

Se inician las actuaciones en virtud de la presentación efectuada

por N. A. C. el día 1/11/2022 (v. fs. 3/14), en el marco de la cual solicita medida

cautelar autosatisfactiva contra la Gendarmería Nacional Argentina en los términos

detallados en el consid. 1ro.), como consecuencia de actitudes y comportamientos

directamente vinculados con el acoso laboral, por parte de Suboficial principal R. C.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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B. y el S.P.R.C. , ambos numerarios en el Destacamento Móvil 4 de

Gendarmería Nacional, con asiento en la localidad de General Acha, Pcia. de la

Pampa.

En dicha oportunidad, manifestó haber formulado denuncia en

sede administrativa contra los nombrados B. y C., sin que se haya tomado medida de

protección alguna respecto de su persona.

En cuanto a los hechos que motivaron su presentación, sostuvo

que desde el año 2016, que arribó al Destacamento Móvil IV, fue objeto de

persecución y discriminación por parte de distintos jefes de área, por motivo de su

orientación sexual.

USO OFICIAL

Precisó que ese mismo año, ni bien ingresó al destacamento, la

Sargento Primero C. O. preguntó a en voz alta delante de sus compañeros: “quién es

la cabo que le gustan las mujeres”, y que a partir de ese momento, asignada a su cargo

en el Área de Operaciones, fue objeto de todo tipo de maltrato por parte de la

nombrada hasta ser desafectada de dicha área.

Asimismo, destacó que desde el año 2016, el Suboficial

Principal B. en reiteradas oportunidades le llamaba la atención sin motivo alguno, por

situaciones tales como: haber realizado ruidos molestos en las instalaciones donde se

alojaba, sin que ello fuera cierto y llegar a formar tarde, pese a que ella lo hacía antes

que otras compañeras, o le refería frases como: “C. después me ve”, delante de otros

compañeros y civiles, haciéndole pasar vergüenza.

Por otro lado, relató que el día 13/01/20 solicitó la asignación a

una Unidad en la Provincia de Salta, para acompañar a su madre que padecía cáncer,

la cual le fue denegada, expresándole en dicha oportunamente el A.F.B. “que no

iba a solucionar nada estando cerca de su mamá”. Que en virtud de ello solicitó su

licencia anual ordinaria, la cual le fue concedida recién el 2/3/2020, y que al arribar a

la localidad de Salta ocurrió el deceso de su madre, por lo que solicitó licencia por

fallecimiento, la cual también le fue denegada con motivo de que las licencias no eran

acumulativas.

Asimismo, señaló haber sufrido situaciones de discriminación

por su condición de mujer, en cuanto a la asignación de trabajo dentro de la

dependencia. En primer lugar, sostuvo haber sido desafectada de las tareas en el

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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Depósito de Intendencia con el fundamento de que no podía realizar tareas de fuerza

en cargas y descargas por el hecho de ser mujer, a pesar de que durante 4 años había

realizado esas tareas.

Seguidamente, relató que en el año 2021 al solicitar el ingreso a

la Sala de Armas a cargo del Suboficial Principal L. B., el encargado del destacamento

S.M.L.M. le refirió al nombrado B.: “a esa pija la vas a tener ahí, mira

que nadie la quiere tener”, no obstante acceder a la asignación el 7/06/2021. Que sin

perjuicio de ello, habiendo trabajado casi un año en dicha dependencia, en una

oportunidad el Sargento

V. envió una orden a través de un mensaje al grupo de

WhatsApp que ella no leyó, y a raíz de eso envió un nuevo mensaje al grupo diciendo:

USO OFICIAL

como verán ya saben quién no vio el mjs, después dicen que no se imparten bien la

orden

, siendo desafectada de las actividades previstas para el día siguiente y luego

directamente del área y afectada a labores de fajina.

Agregó que lo mismo ocurrió con el Área de Justicia Militar de

la cual, encontrándose de Licencia Compensatoria, el 17/06/2022 fue desafectada del

área sin comunicarle razón alguna.

A su vez, precisó un hecho ocurrido el 22/6/2022, oportunidad

en que se encontraba en el Casino de Suboficiales, el S.P.R.C. le

preguntó en forma textual: “¿C.U.. es socia del casino?”, y ante la respuesta

negativa de la actora, el mencionado C. replicó en forma prepotente y despectiva,

frente a sus camaradas y un grupo de gendarmes: “Entonces no puede permanecer en

el Casino

, sin que exista ninguna prohibición al respecto.

También, refirió que el día 24/06/2022, en cumplimiento de sus

funciones, se dirigió al área de Asuntos Internos a buscar la planilla de restricción de

armamentos, y que en ese momento el Suboficial Principal R. B. se dirigió a ella en

forma brusca y despectiva frente a personal subalterno, refiriéndole: “va a ser todo en

vano, con esta planilla, va a pasar lo mismo con la que entregamos al Cabo Recluta

R. J. y perdimos toda la mañana en esa planilla

, menoscabando su jerarquía y

capacidad profesional.

Ante estas dos situaciones inició Información Administrativa

con Perspectiva de Género Nro. 02/22 y Nro. 03/22, respecto de los nombrados C. y

B., sin que se tome medida disciplinaria o de protección alguna en favor de la actora.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ...

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