Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Abril de 2023, expediente CIV 008569/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

8569/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., P. DEMANDADO: F., S.

s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Juzgado n° 85 - Expte. n° 8569/2021/1/CA1

Buenos Aires, abril de 2023.- IB

Vistos y considerando I. Arriba la causa a esta Sala con motivo de la apelación concedida a la ejecutada contra la resolución de fs. 45, que rechazó in limine la nulidad del convenio regulador homologado. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 46 y fue contestado a fs. 48.

  1. Del juego armónico de los art. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (conf. esta Sala, r. 21.988, del 5/5/86; r. 169.518, del 24/4/95, r. 243.770, del 16/4/98; r. 463.668, del 11/12/06; expte.

    40174/2014 del 23/12/2021; entre muchos otros).

    Pues bien, bajo tales pautas se concluye que la recurrente no ha logrado alcanzar las exigencias apuntadas, en la medida que no rebate el eje basal de la decisión, esto es que la homologación del convenio se encontraba consentida, circunstancia que torna improcedente la nulidad planteada conforme los arts. 170 y 173 del Código Procesal.

    En efecto, en un escueto párrafo, la apelante plasma su discrepancia intentando introducir cuestiones ajenas al argumento principal, mas no realiza eficazmente la crítica concreta y razonada de los aspectos del decisorio que considera equivocados.

    En consecuencia, carece de eficacia la pieza de fs. 46, ya que no se hace cargo de los presupuestos que, con arreglo a las normas que rigen el instituto, condujeron al juzgador a desestimar in Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    limine la nulidad planteada, por lo que no cabe más que disponer su deserción.

  2. Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso concedido a la ejecutada, con costas (art. 69, cod.

    cit.). Regístrese; notifíquese a las partes por Secretaría; publíquese y devuélvase al juzgado de trámite mediante pase digital. No intervienen las vocalías n° 19 y 21, por hallarse vacante la primera y en uso de licencia el juez C.A.C.C., titular de la segunda, quedando integrada la Sala con el juez P.T.(.cf. art.

    109 RJN y Res. 389/2023 del Tribunal de Superintendencia. G.M.P.O. – P.T.. Jueces de Cámara Fecha...

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