Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Abril de 2023, expediente CIV 064860/2018/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

64860/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: SOSA, C.A.

DEMANDADO: KOTULA , M.C. Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 23 de febrero de 2022,

    interpusieron recurso de apelación el peticionario y el Defensor de Menores.

    El recurso del accionante fue fundado mediante la presentación del 9 de marzo de 2022, cuyo traslado no mereció

    contestación.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara del 11 de abril de 2023, quien fundó el recurso interpuesto por su colega de la instancia de grado, cuyo traslado no fue contestado.

    En tales términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. La jueza de grado analizó las constancias de autos,

    consistentes en los informes emitidos por los Registros de la Propiedad, tanto de la provincia de Buenos Aires como de esta ciudad -incorporados el 2/8/2021 y el 13/8/2021, respectivamente-

    de donde se desprende que el peticionario no posee bienes inmuebles a su nombre; en tanto, que los bancos Galicia y Columbia informaron que carece de cuentas a su nombre -

    19/08/2021 y 04/08/2021, respectivamente- y el Banco Patagonia hizo saber que a nombre del accionante operaron dos cuentas corrientes que cerraron en el año 2003 y 2014 (ver oficio del 15/7/21).

    A más de ello, la magistrada consideró que el “Grupo Financiero ST” informó que el señor S. fue cliente de dicha entidad y le otorgaron un préstamo -09/08/2021-, que el DNRPA

    informó que no tiene rodados a su nombre -02/07/2021-; que del Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    oficio recibido de Migraciones surge la inexistencia de viajes en los últimos 5 años (08/07/2021) y los recibos de sueldo acompañados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, donde consta que al mes de junio de 2021 el peticionario percibe un salario neto de $114.110,34 -desempeñando tareas por ante la Policía de la Ciudad-.

    Asimismo, se meritó que de la declaración jurada efectuada surge que el peticionario es casado y convive junto a su esposa -ama de casa- y su hija menor de edad en una vivienda alquilada.

    Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal en la materia y lo dictaminado por los señores R.d.F. -07/02/2022-, el Defensor de Menores -02/12/2021- y Agente Fiscal -10/02/2022-, concedió

    -parcialmente- en un cincuenta por ciento (50%) el beneficio de litigar sin gastos al peticionario C.A.S., en los términos del artículo 84 del Código Procesal.

  3. Las críticas del apelante se dirigen a cuestionar la denegación parcial de la franquicia solicitada.

    Señala -en lo medular- que la circunstancia de percibir ingresos para su subsistencia, no es razón para denegar la concesión total del beneficio y que ha quedado probado que es el único sostén de su hogar, que no posee bienes inmuebles, que tiene un único trabajo como policía, que no realizó viajes al exterior y es locatario de la vivienda donde convive con su familia, destacando que su esposa se dedica a las tareas domésticas.

    Argumenta, que los autos principales versan sobre un accidente que sufrió su hija menor de edad en el colegio y que dicha cuestión está regida por una relación de consumo, amparada por la Constitución Nacional y donde la ley exime al consumidor de los gastos causídicos. Por último, transcribe sumarios de jurisprudencia a fin de apuntalar su postura.

    De su lado, la Defensora de Menores de Cámara coincide con lo expresado en el memorial de agravios de la parte actora, en cuanto a que el análisis de las pruebas producidas ha sido Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    erróneo y agrega que en cuestiones donde se encuentran involucrados intereses de menores de edad, siempre habrá de tenerse en cuenta para resolver lo que resulta más beneficioso para estos.

    Solicita que se revoque el decisorio recurrido y se haga...

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