Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 044928/2022/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: CNT 044928/2022/1

AUTOS: INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: OJEDA, H.M. DEMANDADO:

EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. S/INCIDENTE

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La actora “promueve demanda sumarísima”, a raíz de “un accidente in itinere padecido el día 17 de junio de 2022”, con el objeto de reclamar “de manera provisoria el pago de lo que le es adeudado con excepción de la indemnización por despido y por incapacidad laboral sobreviniente del accidente de trabajo, lo que formará parte de los juicios ordinarios a los que se dará inicio oportunamente”. Persigue el cobro de “los calmantes ingeridos desde fines del mes de junio hasta fines de septiembre del año en curso, a razón de $ 500.- por medicamento”, “el reintegro de los gastos de movilidad tomando en cuenta traslados que incluyen la Obra Social, los Centros Médicos y la práctica de tratamientos, exámenes y consultas médicas que fueron y sean requeridos” y los “haberes devengados durante la licencia laboral” correspondientes a los meses de julio y agosto de 2022. Además de lo dicho respecto a futuros reclamos de indemnización por despido y por incapacidad laboral sobreviniente del accidente de trabajo, al practicar liquidación aclara que “Por tratarse la presente de una acción sumarísima se reclama provisoriamente la suma de $171.019,89- de los ítems H) e I) en concepto de haberes devengados durante la licencia laboral y sin perjuicio de los propios del despido”. Pretende, asimismo, que se declare a la demandada como auto asegurada por la falta de denuncia del siniestro a la aseguradora.

Denuncia las condiciones de la relación entre las que se encuentra su fecha de ingreso que data del 1°/2/2022 y el despido indirecto en que se colocó con fecha 30/9/2022 a raíz de los incumplimientos que imputa a la accionada. Y,

con relación al accidente denunciado, afirma que estaba concurriendo a prestar tareas un día feriado como consecuencia de una discusión con una de las responsables de recursos humanos que la convocó ese día.

En tal contexto solicitó, en el punto 7, las siguientes medidas cautelares; “7.1.- Partiendo de la base de que hasta la fecha quien se presenta no cuenta con alta médica, corresponde que se intime a la demandada para que manifieste si cuenta Fecha de firma: 26/04/2023 con cobertura de aseguradora de riesgos del trabajo bajo el apercibimiento de la Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

aplicación de astreintes de negarse a informar al respecto. 7.2.- Si fuera el caso que la contraria denunciara una aseguradora a cargo, se la citará en carácter de tercero obligado correspondiente a la presente causa. 7.3.- Se obligará además a la o las partes intervinientes a otorgar a la presentante las prestaciones dinerarias y en especie previstas por la ley 24.557 y concordantes hasta que le sea otorgada el alta médica definitiva. 7.4.-

Se calculará la liquidación que sea practicada con respecto a las erogaciones asumidas, a cargo del demandado y/o de la aseguradora a cargo una vez que se cuente con ella, ya que se trata de importes que continúan creciendo. 7.5.- Habida cuenta que los estudios dispuestos por intermedio de los médicos que le han venido asistiendo fueron llevados a cabo el miércoles 12 de octubre del año en curso, en condición de medida cautelar solicita que se requiera la remisión de dichos estudios y de la Historia Clínica a la Obra Social de Empleados de Maestranza, con domicilio en Avenida Caseros 3379, (C

1263AAC CABA.) para evitar que se dificulte el desarrollo de la causa y para constatar el estado de la accionante y el tiempo que sea necesario hasta el otorgamiento de un alta médica definitiva. 7.6.- Agregados que sean la Historia Clínica y los estudios realizados,

solicita igualmente la designación de perito médico traumatólogo para que revisando a esta parte determine las secuelas existentes, los factores de ponderación y la incapacidad que pueda padecer según las constancias agregadas en autos. 7.7.- Habida cuenta que se han venido produciendo secuelas tales como una franca incertidumbre en cuanto a la condición resultante de las lesiones padecidas, cuyas consecuencias deberán ser evaluadas por un perito médico a designar, también las consecuencias traumáticas del siniestro en el plano psíquico y psicológico deberán ser objeto de constatación y evaluación porcentual, para lo cual se empleará el Baremo de C.–.S. dando intervención a un perito ad hoc. 7.8.- De igual modo, y tal como fue referido, resultará

necesario establecer los factores de ponderación, ya que ello forma parte de un acrecimiento...

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