Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 004588/2023/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: CNT 004588/2023/1

AUTOS: CASTILLO, G.N. C/ SPEDROG CAILLON S.A.I.C. Y

OTROS S/ DESPIDO - INCIDENTE

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La apelación deducida por la parte actora contra la resolución que desestimó la medida cautelar requerida en el presente incidente.

La actora inició esta acción (documental adjunta) contra su exempleadora SPEDROG CAILLON S.A.I.C. por despido, diferencias salariales e indemnizatorias, haberes y multas y certificados.

En síntesis, la actora expuso que comenzó a trabajar para la demandada el 10/3/2014, detalló su tareas, funciones, categoría y jornada en el establecimiento ubicado en Alte. F.J.S. 2106, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

afirmó que a mediados de 2022 entregó a las autoridades de Spedrog, certificado médico donde constaban su estado de gravidez y fecha probable de parto para el 30/11/2022 y que en septiembre recibió la misiva de despido fechada el 27/9/2022 en la que se invocó una “crítica situación económico-financiera (…) derivada de circunstancias objetivas extrañas a la empresa” para finiquitar el contrato de trabajo, argumentando que “A las variables externas que son incontrolables por parte de la empresa en cualquier sector (tal como la competencia de otras empresas) se suman en la industria de elaboración de medicamentos otras circunstancias propias de este sector. Los ingresos de Spedrog Caillon SA han dependido en gran medida del producto “Sterogil” que representa el 20% de esos ingresos:

dicho productor que era el único en el mercado hace unos años ha visto reducido su precio (a valores constantes) en un 50% en dicho período debido a la aparición de competidores (…) pero fundamentalmente, debe señalarse que más del 40% de los ingresos proviene de las ventas afiliadas al PAMI (para mantenerse en el mercado es indispensable ser proveedor de PAMI) pero los precios de los medicamentos no los determina la empresa sino que han quedado fijos desde 2018 con aumentos que PAMI establece arbitrariamente (…) Asimismo el aumento de la inflación y del tipo de cambio de 2022 (…) Esta dramática situación se agravó a lo largo del año 2022 (…) hizo imposible continuar trabajando en esta forma para una empresa pequeña (…) lo cual ha determinado el cierre Fecha de firma: 26/04/2023 del sector comercial con la intención de convertir a la empresa en un laboratorio tercerista.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Sin embargo, en el tiempo transcurrido desde el cierre del sector comercial el ingreso al sector de elaboración para terceros ha probado ser mucho más difícil que lo previsto y ha resultado imposible obtener contratos de elaboración de medicamentos que permitan mantener la empresa en actividad. En consecuencia, lamentamos profundamente tener que dar por terminado su contrato de trabajo por el cierre del establecimiento originado en circunstancias de fuerza mayor”.

En el marco de dicha acción, solicitó que “se trabe embargo preventivo sobre la parte indivisa de titularidad de la codemandada SPEDROG CAILLON

S.A.I.C. CUIT, 30-50148338-5 5 (en adelante “Spedrog”), de los bienes (…): 1) Matrícula 1-94059. Ubicación: Av. G.. F.F. de la Cruz 3961 entre Escalada y s/

nombre oficial. Nomenclatura catastral: CIR.: 1; SEC.: 66; MAN.: 92 A; PAR.: 1 B. 2)

Matrícula 1-93966. Ubicación: Escalada S/N Esquina Av. G.. F.F. de la Cruz 3901. Nomenclatura catastral: CIR.: 1; SEC.: 56; MAN.: 156; PAR.: 0. 3) Matrícula 1-94066. Ubicación: S/NOMBRE OFICIAL S/N Esquina Escalada 3750. Nomenclatura catastral: CIR.: 1; SEC.: 66; MAN.: 92 A; PAR.: 1 I”.

Así planteada la cuestión, cabe resaltar que nuestro ordenamiento procesal señala como requisitos generales y comunes a todas las medidas cautelares la presunción de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (conf. art.

62 de la L.O. y arts. 195 y concordantes del CPCCN).

En cuanto a la verosimilitud del derecho entendida como “la posibilidad de que este exista,...

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