Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2023, expediente FLP 001214/2023/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 25 de abril de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

1214/2023/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: M,

M. A. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI - s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

    contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que provea a la Sra. N. M. C. (DNI Nº F5.755.253) la cobertura de la internación en la Residencia para Adultos Mayores de Alta Complejidad “Los Mirasoles” hasta el límite del “Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”, conforme al módulo “Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día”, más el 35 % en concepto de dependencia, siendo los profesionales de dicha institución los que continúen atendiendo a la Sra. C.

    Asimismo, deberá la demandada brindar la cobertura total de las prestaciones del plan de rehabilitación kinésica y de terapia ocupacional, como así también la medicación Trazodone 50 mg x 31 comprimidos por mes, Licidopir 20

    mg x 31 comprimidos por mes, Sinvastatina 10 mg x 31

    comprimidos por mes; Sertralina 100 mg x 31 comprimidos por mes, Midax 5 mg x 62 comprimidos por mes; y 150

    pañales con gel para adultos por mes, conforme las prescripciones médicas acompañadas, y en atención al cuadro de salud que padece.

  2. Se agravia el recurrente en cuanto alega que el juez de primera instancia hizo mención al art.

    386 del C.P.C.C.N., sin embargo no ha motivado ni argumentado su decisión, ya que no tuvo en cuenta los Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    informes elaborados por los médicos de la Obra Social,

    no logrando demostrar razonablemente la base probatoria en que apoya su decisión según las reglas de la sana crítica, circunstancia que tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso.

  3. En el caso, resulta acreditado por la documentación acompañada que la Sra. N.M.C., de 77 años de edad, está afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-

    PAMI), N° 150753131209-00; y que tiene Certificado de Discapacidad extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con diagnóstico: Demencia, no especificada.

    Del certificado suscripto por el Dr. Ariel R.

    Fernández se desprende que la amparista se encuentra vigil, desorientada, y requiere asistencia para las actividades de la vida diaria. En consecuencia, sugirió

    que permanezca en la residencia donde se encuentra actualmente.

    Por su parte, el Dr. Salvador Oscar Corda,

    Director Médico de la Residencia para Adultos Mayores de Alta Complejidad Los Mirasoles,...

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