Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Abril de 2023, expediente CIV 028112/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: R., N. DEMANDADO: D. L. S., R. A.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

J. 8 Sala "G" Expte. n° 28112/2021/1/CA1

Buenos Aires, abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza el demandado contra la decisión de fs. 93 del expediente principal, en procura de que se deje sin efecto la cuota alimentaria provisional establecida a su cargo y a favor de su hija I.

    (de 6 años, nacida el 25/8/2016) en la suma mensual de $150.000,

    más el pago de la obra social, los gastos de escolaridad, la cuota del club, el tratamiento preventivo por broncoespasmo y las actividades extracurriculares y curriculares que la niña realiza (cfr. memorial de fs. 106/107 contestado a fs. 186, también del principal).

    La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de Cámara, que propicia se rechace el recurso y se confirme la decisión.

  2. El recurrente reclama en primer término la nulidad de la resolución en la que también se dispuso la apertura a prueba del juicio, por entender que se ha desnaturalizado el proceso en el cual las partes arribaron a un acuerdo que fue homologado, por lo que -a su criterio- no podía ser renovado con la finalidad de arribar al dictado de una sentencia, con fijación de una cuota alimentaria provisional como solicitó la actora.

    Sin perjuicio de señalar que semejante planteo debió

    haber sido propuesto a la magistrada de grado mediante formal incidente de nulidad (art. 277 CPCC), no puede soslayarse que el apelante consintió de todos modos el trámite del que se queja, al contestar -sin reservas- el traslado de la demanda que le fue conferido en el mismo acto y proponer la prueba que hace a su derecho (v. fs. 96/100 del principal).

    Además, la argumentación del memorial en el sentido que el aporte dinerario acordado por el demandado era temporal Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    "como forma de ayudar a la madre de su hija para que se establezca", importaría reconocer la provisoriedad del acuerdo,

    como por otra parte surge de los propios términos del convenio celebrado en el primer comparendo, en el cual se comprometió a abonar la suma de $60.000 hasta junio de 2022, además de los gastos que la decisión apelada mantiene a su cargo (v. acta de fs.

    63), sin que las partes hayan podido ponerse de acuerdo en las dos audiencias fijadas con posterioridad, acerca del nuevo monto o las nuevas condiciones que debían regir a partir de la fecha indicada.

  3. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial, no los aparta sin embargo de la naturaleza propia de la prestación...

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