Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Abril de 2023, expediente CIV 002892/2023/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

2892/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: O., T. DEMANDADO: L., L. D. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo nº 1

del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa,

traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria,

constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados. Asimismo, el artículo 3 de dicho reglamento prevé en su parte final que en la asignación de sala se respetarán las conexidad ya decididas en la instancia de grado.

En ese contexto, cabe señalar que lets actuaciones fueron elevadas a raíz de la decisión dictada el 23 de marzo de 2021.

No obstante, de la consulta efectuada en el sistema informático se desprende la existencia por ante este fuero de los expedientes caratulados “O., T. c/ L., L. D. s/ denuncia por violencia familiar” (n°56.059/2018); “., T. c/ L., L. D. s/

alimentos” (n°68.897/2018); “L., L. D. c/ O., T. s/ cuidado personal y régimen de comunicación de los hijos” (n°32.554/2021);

., T. c/ L., L. D. s/ denuncia por violencia familiar

(n°101.688/2021); “L., L. D. c/ O., T. s/ denuncia por violencia familiar” (n°67.702/2022), “., T. c/ L., L. D. s/ denuncia por violencia familiar (n°69.594/2022), “., T. c/ L., L. D. s/ alimentos modificación” (n°2892/2023), y “., T. c/ L., L. D. s/ denuncia por violencia familiar” (n°10.110/2023). En ese sentido, importa destacar que en la causa n°67.702/2022 intervino con anterioridad la Sala D de esta Excma. Cámara.

Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

En tales condiciones, este colegiado considera que la presente debe ser remitida por conexidad fundada en el principio de prevención a la Sala D de esta Excma. Cámara.

Al respecto, tanto la previsión del artículo 3 como la amplitud del siguiente respaldan la decisión que por la presente se toma, ya que esas normas receptan los conceptos de prevención y conexidad en su acepción más amplia sin efectuar distingos respecto de cuáles...

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