Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Abril de 2023, expediente FSM 010162/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 10162/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: D.M.E., EN REP

DE SU HIJO MENOR L.N.T DEMANDADO:

OBRA SOCIAL FERROVIARIA s/INCIDENTE” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 25 de abril de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 10/09/2021, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra. M.E.D., bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social Ferroviaria (O.S.F.E.) que brindase al menor L.N.T., la cobertura de 1) enfermería a domicilio 24 hs. de lunes a domingo, la que debía ser cubierta de manera integral por la demandada, en caso de fuera brindada por prestadores pertenecientes a la cartilla; caso contrario, para el supuesto de no contar con tales servicios (propios o contratados), la cobertura se extendería hasta el valor del Módulo de Hogar Permanente categoría “C” establecido en el Nomenclador para Personas con Discapacidad -Resol. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación- y sus modificatorias; 2) hidroterapia 3 sesiones semanales,

    la cobertura sería integral en caso de que dicha prestación fuera brindada por prestadores pertenecientes a la cartilla de la demandada; caso contrario, para el supuesto de no contar con tales 1

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10162/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: D.M.E., EN REP

    DE SU HIJO MENOR L.N.T DEMANDADO:

    OBRA SOCIAL FERROVIARIA s/INCIDENTE” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    servicios (propios o contratados), la cobertura se extendería hasta el valor del Módulo de Prestación de apoyo aprobado por la Resol. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias; 3)

    transporte para hidroterapia, la cobertura a cargo de la demandada se extendería hasta el valor establecido para transporte, por la Resol. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificaciones hasta tanto se dictase sentencia. Todo ello, conforme lo prescripto por los médicos que lo asistían y sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva, debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

  2. En su recurso, la demandada comenzó

    señalando que el menor contaba con la autorización de:

    CET –jornada doble- para el periodo comprendido entre el 01/02/2021 al 30/09/2021 con dependencia; de Transporte Remis Acuario a CET E.A. 517,

    Monte Grande 57 Km/días x 22 días con dependencia desde 01/03/2021 al 30/09/2021 -extendidas hasta el 30/09/2021 por verificación trimestral de afiliación en forma automática si eran correctas-.

    Respecto a hidroterapia, indicó que como consecuencia de la pandemia estaba suspendida su 2

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10162/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: D.M.E., EN REP

    DE SU HIJO MENOR L.N.T DEMANDADO:

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    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin,

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    ejecución, con lo cual el incumplimiento de la prestación se fundaba en razones ajenas a su mandante.

    Aclaró, que con posterioridad, se habían retomado actividades y dicha prestación se había autorizado nuevamente -3 sesiones por semana a cargo de Lic. S.M.L.-.

    Sobre ese punto, hizo saber que, el registro del prestador de la Superintendencia de Salud estaba vencido en fecha 26/08/2021, por lo que solicitó que se presentase su renovación. Por esa razón, una vez acreditada la renovación del registro por el prestador, dicha actividad se encontraba autorizada y vigente.

    Ello, por cuanto según adujo, la inscripción en el registro de prestadores era un requisito exigido por la normativa vigente en la materia para habilitar al efector a brindar prestaciones de rehabilitación a favor de personas con discapacidad.

    Asimismo, hizo saber, que la prestación de transporte para hidroterapia estaba autorizada.

    En ese contexto, puso de relieve, que la cautelar dictada era extemporánea por apresurada e intempestiva y resultaba arbitraria, en tanto previamente, debía intimarse a la obra social a 3

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10162/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: D.M.E., EN REP

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    pronunciarse respecto del reclamo formulado y del estado de cumplimiento de las prestaciones.

    De ese modo, hizo hincapié, en que no hubo negativa de las prestaciones requeridas, en tanto su mandante venía dando cobertura de las prestaciones y –

    a criterio de su equipo interdisciplinario- éstas resultaban ser adecuadas para el joven.

    Por lo tanto, expresó, que la cautelar ordenaba prestaciones que ya se venían otorgando y que si habían sido suspendidas en su ejecución, era por motivo de la pandemia, circunstancia ajena a la obra social.

    En relación a enfermería, manifestó que se había ordenado sin prescripción médica que la avalase con claridad, por cuanto las indicaciones aportadas eran contradictorias.

    Expuso, que a criterio de su equipo interdisciplinario, no resultaba ser la prestación adecuada para el caso.

    Puntualizó, que la prestación de enfermería 24 hs. se estaba pidiendo para suplir las horas que el paciente no concurría al centro terapéutico jornada doble que se encontraba suspendido en forma presencial por la situación de pandemia -estaba brindando la prestación en forma virtual-.

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    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    Afirmó, que enfermería nada tenía que ver con las prestaciones que recibía en el CET y, por lo tanto, esa sustitución carecía de sentido.

    Por otra parte, puso de relieve, que de la documental aportada en autos, surgían dos solicitudes:

    una realizada por el Dr. E.S. que pedía “enfermería 24 hs. a domicilio”; otra, hecha por el Dr. Cesar Magallanes requiriendo “apoyo sanitario (enfermería o acompañante terapéutico 12 hs.

    diarias).-

    De esa forma, hizo notar, que frente a la existencia de órdenes médicas distintas y contradictorias -en cuanto a la modalidad de cumplimiento-, el “a quo” se inclinó por lo pedido por el D.S. sin establecer un argumento válido para fundamentar su decisión.

    Allí, especificó, que su equipo interdisciplinario había indicado que la prestación correcta y más adecuada para el menor era la de acompañante terapéutico 8-12 hs. diarias hasta tanto retomase sus actividades en el centro educativo -prestación que ya había sido otorgada por OSFE

    durante el año 2020-.

    Por ese motivo, requirió que se ordenase reemplazar la prestación enfermería por la de 5

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10162/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: D.M.E., EN REP

    DE SU HIJO MENOR L.N.T DEMANDADO:

    OBRA SOCIAL FERROVIARIA s/INCIDENTE” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    acompañante terapéutico 8-12 hs. diarias hasta tanto se retomase la actividad presencial en el centro educativo.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente, la asesora de menores e incapaces contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ello aclarado, es dable recordar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

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    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado...

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