Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 060381/2022/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

60381/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: LA FERRARO, R.D.

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTO:

El recurso interpuesto por la actora contra la denegatoria de la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Sr. La F. promovió acción declarativa de certeza a fin de que se declare “la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto leyes 27.346 y 27.430) y artículos 7 y 8 ley 27617 (sustituyen párrafos cuarto y quinto del artículo 30 y del art. 82 inciso c y párrafo cuarto y quinto de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. 2019 y sus modif.) en cuanto se aplica el impuesto a las ganancias sobre mi prestación previsional, se le ordene cesar de hacerlo, y me reintegre los importes retenidos por aplicación de las normas descalificadas hasta la actualidad,

    con más sus intereses y costas”. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar que ordenase a la AFIP-DGI que se abstuviera de retenerle importe alguno en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales (conf. escrito de inicio incorporado el 28/03/23).

  2. ) Que, el 15/03/23, el juez de grado desestimó la medida cautelar.

    Para así decidir, y en lo que aquí interesa, recordó que en el precedente “G.” (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación había examinado una situación análoga a la planteada en los presentes actuados y había ordenado que,

    hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante

    .

    En ese escenario, sostuvo que la sanción de ley 27.617 (B.O. 21/04/21)

    comportaba una modificación legislativa y reseñó lo dispuesto en el art. 7º de dicha norma.

    Destacó que dentro del estrecho marco de conocimiento que permite una resolución cautelar, las afecciones descriptas por el demandante resultaban atendibles pero “no constituyen por sí solas elementos suficientes para tener por acreditada una situación de vulnerabilidad que torne imperioso otorgarle – de modo inmediato – una tutela cautelar sin que pueda aguardarse al dictado de la sentencia definitiva”.

  3. ) Que, disconforme con la decisión, el 17/03/23 el actor interpuso recurso de apelación que fue concedido el 20/03/23, fundado el 23/03/23 y replicado el 10/04/23.

    Alegó que el a quo omitió considerar la situación personal relatada en el escrito de inicio en donde describe su condición de sujeto integrante de un colectivo Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    vulnerable por edad y salud, con 68 años, que lo coloca “en clara situación de riesgo de vida”.

    Puntualizó que el art. 7º de la ley 27.617 no da respuesta a los parámetros fijados por la Corte en el fallo “G.” de modo que la conclusión a la que arriba el juez de la instancia anterior comportaba “una afirmación dogmática que no se compadece con los derechos constitucionales vulnerados por las normas tributarias en relación a los jubilados, en particular los artículos 16, 28 y 75 incisos 22 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR