Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 048459/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

48459/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: F, H.A.D.D.C., M. T. s/

EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de abril de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la demandada con fecha 27 de marzo de 2023 contra la resolución del día 14 de marzo de 2023. Corrido el traslado de los fundamentos, fue respondido en la presentación del día 2 de abril de 2023.

  1. Se agravia la recurrente de la decisión adoptada el pasado 14 de marzo por la que la magistrada de grado ordenó la retención directa de la cuota alimentaria homologada que la recurrente debe abonar al actor, en concepto de alimentos para su hija menor de edad.

    Sostiene que la medida podría derivar en un inmediato y posterior despido de su trabajo, que ella le causa un daño innecesario y que, al enterarse, sufrió una descompensación con diagnóstico de parestesia por estrés frente a la posibilidad de quedarse sin ingresos.

    Sin embargo, no esbozó ningún argumento jurídico para desacreditar las sólidas consideraciones que la magistrada esbozó en la decisión apelada.

  2. Ello evidencia que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado (conf. art. 265 del Código Procesal), pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión, habiendo omitido la interesada exponer eficazmente su crítica respecto de los términos del decisorio recurrido.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Nótese que los agravios vertidos no encuentran otro respaldo que sus propias expresiones y especulaciones.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula caren-

    te de sentido, constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motivan la decisión, mediante la exposición de circuns-

    tancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamien-

    to impugnado.

    Al ser ello así y por no existir agravios que atender, no cabe más que declarar la deserción del recurso deducido.

  3. Solo a mayor abundamiento, cabe poner de resalto que la retención directa de la pensión alimentaria sobre los haberes del alimentante tiene como finalidad evitar posibles...

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