Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 006830/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 6830/2021/1/CA1

Expte. Nº CNT 6830/2021/1/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52179

Incidente en AUTOS: “ETCHEVERRY, S.M. NAHUEL C/ CASA

HUTTON S.A.U. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 80)

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en lo que aquí interesa mediante resolución de fecha 23 de marzo de 2023 la Sra. Jueza de la anterior instancia desestimó el embargo preventivo peticionado por la parte actora sobre los fondos que tuviera depositados el codemandado L.A.Q., quien se encuentra incurso en la situación procesal prevista por el art. 71 de la L.O.

    Para así decidir sostuvo que si bien dicho coaccionado había sido declarado incurso la mentada situación procesal, ello no ha habilitaba per se a decretar la medida cautelar pretendida por cuanto “cuando existen varios accionados en un proceso laboral, la defensa opuesta por uno de ellos aprovecha, respecto de las controversias comunes, a los restantes” y dado que previamente a la admisibilidad del planteo interpuesto, resultaba esencial establecer si el referido codemandado resultaba solidariamente responsable en los términos que se le endilgaran en el escrito inicial (cfr.

    lo dispuesto por el art. 30 LCT).

  2. ) Mediante presentación digital de fecha 28/3/2023 se agravia la parte actora de lo decidido origen, mas lo hace en términos que dejan incólume la resolución cuestionada.

    En efecto, ello es así pues la recurrente sostiene que conforme expuso en el escrito de inicio, el Sr. Q. fue demandado por su condición de empleador, por lo que por tal razón, su responsabilidad en el caso es directa y por ende, la falta de contestación de la demanda interpuesta a su respecto resultaría suficiente para decretar el embargo preventivo peticionado por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    62 inc. b) de la LO

    1

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Ahora bien, aún cuando le asiste razón a la apelante en cuanto a la viabilidad del embargo preventivo ante la configuración de la situación procesal prevista en el art. 71 de la LO, dado lo normado por el citado art. 62, inciso b) de dicho ordenamiento legal, lo concreto es que el tribunal advierte que omite cuestionar la recurrente el otro fundamento sobre el que basó la juzgadora a quo la decisión en cuestión, a saber, que en el caso de litisconsorcio pasivo la defensa opuesta por uno de los coaccionados aprovecha a los restantes en lo que respecta a las controversias comunes. Nada dice al respecto la quejosa y, desde esta perspectiva, la crítica esbozada carece de relevancia jurídica...

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