Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Abril de 2023, expediente CCF 009797/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 9797/2022
Incidente n° 1 – ACTOR: GRILLO, MARÍA DEL CARMEN DEMANDADO:
OSOCNA Y OTRO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Buenos Aires, de 2023. SFDR
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados, por un lado, por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 24.6.22 y, por otro lado, por la Obra Social de Comisarios Navales el 27.6.22,
contra la resolución del 21.6.22; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado les ordenó a las demandadas que, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva,
mantengan la afiliación bajo la modalidad del Plan 310 de la señora M.d.C.G..
Además, el juez a quo ordenó que para el caso de que el Plan 310
fuera complementario del Programa Médico Obligatorio (PMO), la accionante deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente.
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Que contra esa resolución las codemandadas interpusieron recursos de apelación.
Por un lado, OSDE se agravia acerca del carácter innovativo de la medida ordenada puesto que, a su entender, ella coincide con el objeto de la pretensión principal.
Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia.
Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.
Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud de la accionante, ya que la interesada podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).
Entre otras consideraciones aduce también que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio dejará de recibir los aportes realizados por la Fecha de firma: 21/04/2023
Alta en sistema: 24/04/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
parte actora al sistema, pues serán derivados directamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que puedan verificarse sus dichos.
Por otro lado, OSOCNA se agravia por el encuadre legal del asunto en el que se le ordenó restablecer la afiliación sin tener en cuenta que,
una vez que la actora obtuvo la jubilación, pasó automáticamente a ser beneficiaria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), donde son girados sus aportes.
Además, aduce una imposibilidad jurídica de incorporar a la accionante a la obra social ya que no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y debido a que la doble afiliación está prohibida.
También sostiene que se pretende endilgarle responsabilidad desconociendo o desnaturalizando el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y recuerda que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.
Finalmente, invoca agravios vinculados a la falta de apreciación de la prueba, lo que le permitió al magistrado imponerle una obligación que es contraria al procedimiento llevado adelante por los organismos de la seguridad social, ya que es de público conocimiento que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), una vez obtenido el beneficio jubilatorio, los transfiere...
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