Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2023, expediente FTU 018256/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

18256/2022 -Incidente Nº 1 - AFIP C/ INSTITUTO SAN PEDRO S.R.L. s/

INC APELACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha 20/02/23 (fs. 31) del presente incidente, y CONSIDERANDO:

  1. Por providencia de fecha 26 de diciembre de 2022, el Dr.

    F.L.P., Juez Federal N° 2 de Tucumán, dispuso “…

    acompañe el letrado presentante la boleta de aportes Ley N° 6059

    correspondiente al pago efectuado conforme comprobante de pago bancario acompañado al presente escrito… bajo apercibimiento de comunicar en caso de incumplimiento, dicha circunstancia a la Caja de Previsional y Seguridad Social de Abogados Procuradores de Tucumán…”.

    Disconforme con lo decretado, el letrado P.E.Y.M., apoderado de la parte demandada, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio con fecha 20/02/23 en el entendimiento de que el comprobante de pago adjuntado al contestar la demanda constituye por sí la Boleta On Line Ley 6059

    y que fue efectuado con Tarjeta de D. a través del Portal SAE

    (Sistema de Administración de Expedientes) del Poder Judicial de Tucumán a nombre del Juzgado Federal de Tucumán y del presente juicio.

    Por decreto de fecha 28/02/23 (fs. 32) se rechazó la revocatoria y se concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio, quedando el incidente en condiciones de ser resuelto.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

  2. La cuestión a decidir radica en determinar si con el comprobante de pago adjuntado por el letrado de la demandada se da cumplimiento a la Ley N° 6059.

    Para ello, se debe recordar que no hay duda alguna acerca de que el art. 3 de la Ley N° 6059 - texto modificado por Ley N°

    8306- , establece que los abogados matriculados en el Colegio de Abogados de nuestra provincia son afiliados forzosos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Abogados y P. estando obligados a efectuar los aportes que establece la ley.

    En ese orden, la ley, en su art. 26 y 73 establece que los letrados se encuentran obligados al pago del Bono Profesional en la primera intervención judicial y, en su art. 27, al pago de las contribuciones allí establecidas. Asimismo, en su art. 29, establece que ambos tipos de contribuciones serán tributadas mediante depósitos bancarios que tendrán el carácter de declaración jurada, a la orden de la Caja, debiendo el interesado hacer constar en la respectiva boleta, el nombre del abogado o procurador interviniente, número de matrícula profesional, carátula de juicio como así también juzgado y secretaría en que se radique.

    De las constancias de autos, surge que el Dr. P.E.Y.M., M....

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