Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2023, expediente CAF 005420/2020/3/1/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INCIDENTE DE APELACION EN “BRAVO
ADOLFO C/ AFIP-DGI S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”
EXPTE.Nº CAF 5420/2020/3/1/CA2
JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL
ta, 24 de abril de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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- Que el apoderado del organismo fiscal dedujo “revocatoria in extremis” respecto de lo decidido mediante sentencia de fecha 29/3/23, en cuanto allí se resolvió la procedencia de la repetición de las sumas descontadas al actor en concepto de impuesto a las ganancias por el plazo retroactivo de cinco años.
Al respecto, plantea el impugnante que tal decisorio omite tener en cuenta la obligatoriedad de acatamiento de los fallos plenarios y, en particular, lo decidido mediante sentencia plenaria establecida en el fallo “Percivaldi” de esta Cámara.
En concreto, aduce que los votos de tres de los magistrados del Tribunal basaron sus posiciones en lo decidido por la Corte Suprema en la causa “G., M.I., haciendo mención explícita a que la pretensión de reintegro de tributos sólo fue admitida “desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago”, lo que no fue atendido en el caso.
Afirma, sobre tal base, la verificación de un yerro sustancial, que vulnera el principio de obligatoriedad plenaria y que impone Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
admitir el recurso, revocar la sentencia y rechazar la demanda que había sido admitida.
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- Analizados los antecedentes sobre los que se apoya el planteo impetrado, se advierte que el presentante no sólo confunde lo que estrictamente se denomina “doctrina plenaria” con lo que constituye la argumentación empleada para sustentar cada uno de los votos emitidos en el Acuerdo respectivo, sino que incluso pone en cabeza de los magistrados intervinientes supuestos ‘criterios’ y fundamentos que, en rigor, no son tales,
sino que constituyen meras transcripciones de fallos, emitidos teniendo en cuenta un cuadro procesal y sustantivo claramente distinto del que aquí se verifica.
2.1.- En efecto, a poco que se examine cuál era la consigna convocante de la reunión plenaria, se advierte que en modo alguno allí se tuvo en miras determinar la extensión temporal de la reclamación retroactiva, sino simplemente establecer si ¿Sigue vigente la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Federal el 6 de marzo de 2017 en los autos caratulados: “C., M. del Carmen c/ANSES s/Reajustes Varios”, luego del pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.M.S.c.s.V., del día 10 de setiembre próximo pasado?
Y ante tal interrogante, la...
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