Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 019372/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “

  1. A., T. E. c/ ACA SALUD (Asociación de Cooperativas Argentinas) s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº 19372/2022/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.A.F.S. en fecha 12/10/22, en su calidad de apoderado de la parte accionada, contra la medida cautelar decretada en fecha 11/10/22.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista, en lo referente a esta incidencia (mediante presentación de fecha 06/10/22), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a que arbitre los procedimientos pertinentes para proporcionar EL ALTA DE

    LA AFILIACION REQUERIDA O EN SU CASO SE MANTENGA LA

    MISMA, contra pago de la cuota correspondiente al PLAN AS300 con más los aumentos periódicos debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, sin adicionales por preexistencia, ello en atención a la falta de aprobación actual por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud de los aranceles diferenciados por preexistencias, brindando la cobertura medico asistencial que requiera, hasta tanto se produzca tal circunstancia y/o se dicte sentencia definitiva en autos; Y EN SEGUNDO TERMINO A

    ACA SALUD (ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS) Y

    AVALIAN COBERTURA MEDICA, provea lo conducente para que a la amparista de autos, le sea proporcionada la cobertura, en el porcentaje Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    legal correspondiente del TAC DE CRANEO Y SENOS PARANASALES

    que la patología descripta requiere, conforme plan de tratamiento y en los términos de lo prescripto por el profesional tratante en los certificados médicos acompañados, mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique y hasta tanto se dicte Sentencia Definitiva en los autos principales.-

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud de la amparista.

  3. En la presentación recursiva, se agravia el apelante del decisorio puesto en crisis, por considerar que la declaración jurada prestada por la amparista al momento de la contratación fue falseada.

    Asimismo, indica que no están cumplidos los requisitos necesarios para la concesión de este tipo de medidas, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

  4. Corrido el traslado pertinente y no habiendo sido contestados los agravios expuestos por la demandada –cfr. proveíds de fecha 03/11/22-,

    quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de autos de fecha 15/03/23.

  5. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, debemos considerar el carácter de la medida cautelar aquí debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio (cfr. CFAMdP en autos “A.

    B. S.A. s/ Medida Cautelar Autónoma”, sentencia registrada al T° CX F°

    15.689; entre otros).

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Este tipo de remedio –en este caso innovativo- implica una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa -que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión- resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr.

    CFAMdP in re “Incidente de apelación de medida cautelar incoado por la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada en autos: “R., N. A. c/

    Dirección de Salud y Acción Social de la Armada s/ Amparo”, sentencia registrada al Tº LXXVII Fº 12.356).

    Estimamos que este denominado “poder cautelar” debe ser caracterizado como la reacción inmediata, efectiva y prudente de la jurisdicción, que permita encauzar una situación afligente, como ocurre en el caso bajo estudio, teniendo en cuenta la patología que afecta a la amparista, conforme surge de las constancias obrantes en la línea de actuaciones FMP 19372/2022/1.

    En ese orden, y por las consideraciones que expondremos a continuación, disentimos con los agravios vertidos por el recurrente tendientes a cuestionar el fallo apelado por ausencia de fundamentación en cuanto a los requisitos necesarios para el dictado de las medidas cautelares.

    En efecto, el primero de los recaudos que debe concurrir es el fumus bonis iuris, que en principio estimamos que se encuentra acreditado, toda vez que de las constancias obrantes en el expediente dimana prima facie que la amparista era afiliada a la demandada, su diagnóstico, R.H.C.,

    estudios médicos complementarios, prescripción de prestación solicitada, el reclamo administrativo previo, todo ello surge de las constancias Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR