Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Abril de 2023, expediente CNT 026827/2022/1

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 26827/2022/CA1

Expte. Nº CNT 26827/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52146

Incidente en autos: “PEDRAZA, L.R.C./ CAZADORES

COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 40)

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en la anterior instancia con fecha 13 de febrero de 2023 (suscripta e incorporada al sistema informático Lex 100 el día 14/2/2023), mediante la cual no se hizo lugar al embargo preventivo peticionado sobre las cuentas bancarias que tuviera la codemandada F.S. y se la intimó para que denunciara otros bienes muebles y/o inmuebles susceptibles de ser embargados, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación digital de fecha 17/2/2023. El primero de los recursos fue desestimado y concedido el interpuesto en forma subsidiaria.

  2. ) Para decidir como lo hizo, la Sra. magistrada de grado consideró el carácter cautelar de la medida pretendida, la rebeldía de la coaccionada y la falta aún de dictado de sentencia ejecutoria.

    Se agravia la recurrente por cuanto tal decisión omite indicar los motivos o fundamentos jurídicos por los cuales la actora debería embargar bienes muebles o inmuebles en lugar de los fondos depositados en una cuenta bancaria, a pesar de que los fondos líquidos que pudiera poseer la nombrada coaccionada resulta –a su criterio- el medio más idóneo que posee el trabajador para obtener el aseguramiento y la eventual satisfacción de su crédito una vez dictada sentencia en la causa y, además, haría menos costosa la ejecución en el momento procesal oportuno.

    Delineados de este modo los agravios y en virtud de los límites que impone el memorial bajo estudio, el tribunal adelanta que corresponde revocar la decisión recaída en origen.

    En efecto, cabe recordar que el art. 62 inc b) de la L.O. dispone que se podrá decretar embargo preventivo, a pedido de parte, en caso de falta de contestación de la demanda, hipótesis que se configura en la causa a poco que se aprecie que la codemandada F.S. se encuentra incursa en la situación procesal prevista por el artículo 71 de la L.O.

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    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Sentado ello, el tribunal considera que la decisión de la juzgadora de denegar...

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