Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Abril de 2023, expediente CAF 018934/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

18934/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: CAMBIASSO, L. DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO

s/INC APELACION

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

I.- Que por medio de la resolución del 20 de abril de 2022, agregada a fs. 3/5 de las constancias digitales, la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y,

en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificadas como Nros. 21001SIMI473849W, 21001SIMI494112X,

21001SIMI492227N, 21001SIMI492113H, 21001SIMI492116K,

21001SIMI491914P, 21001SIMI494116M, 21001SIMI491979D y 21001SIMI491864T, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17, 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y las de la Secretaría de Comercio Nros. 5/15, 404-E/16, en consecuencia,

permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

Con costas a las co-demandadas (arts. 68, primer párrafo, y 69, primer párrafo, del CPCCN).

Asimismo, reguló los honorarios del Dr.

A.T.P. por su actuación como letrado patrocinante de la parte actora en 7 UMA.

II.- Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 25 de abril de 2022; el que fue declarado desierto por providencia del 15 de junio de 2022. Por su parte,

el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpuso recurso de apelación el 27 de abril de 2022 y el 6 de mayo de 2022 fundó sus agravios, los que fueron replicados por la actora el 26 de mayo de 2022.

III.- Que, ahora bien, de las constancias de la causa principal resulta que por medio de la resolución del 9 de febrero de Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

2023, la jueza de la anterior instancia declaró abstracto el tratamiento de la causa, con costas por su orden.

En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342;

333:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales,

corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso en examen;

con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (art. 68, 2do. Párrafo, del CPCCN).

VII.- Que, resta expedirse acerca de la apelación contra los emolumentos profesionales. En función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, corresponde confirmar la regulación de los honorarios del Dr. A.T.P.,

por haber sido únicamente apelados por altos (v. arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la ley nro. 27.423).

ASI VOTAMOS.-

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

I.- Que, dadas las particularidades del caso,

corresponde señalar que los agravios expuestos por el Estado Nacional-

Ministerio de Desarrollo Productivo están infundados (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tal sentido, cabe remitirse a lo expuesto en las causas nro. 11986/2021/1 caratulada “Incidente Nº 1 - actor: La Stampa Textil SA demandado: EN-M

Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa- SIMI 229500F y otro s/inc apelación” y nro.

20233/2021/1 en autos “incidente nº 1 - actor: Motohelmet SA

demandado: EN-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR