Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2023, expediente FRO 000542/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en acuerdo de la sala “A”
–integrada- el expediente FRO 542/2021/1 caratulado: “PIÑEIRO
PAUWELS, L.A. c/ Prefectura Naval Argentina s/
Ejecución de Honorarios” (originario del Juzgado Federal N° 1
de esta ciudad) del que resulta:
Vinieron los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por la demandada y por el Dr.
L.P.P. –apoderado de la actora- contra la resolución del 7 de septiembre de 2021. Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló los honorarios del profesional antes mencionado en la suma de cuatro mil novecientos setenta y ocho pesos ($4.978), equivalente a 1
U., por su actuación en primera instancia.
Se agraviaron por entender que la regulación fue elevada y escasa, respectivamente.
Se concedieron los recursos, se corrieron los respectivos traslados, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.
Y considerando:
-
- Como cuestión preliminar y en relación a los agravios esbozados por el Dr. L.P.P., en cuanto a la aplicación de las cantidades mínimas de U. estipuladas en el artículo 58 de la ley 27.423, se advierte una injustificada desproporción respecto del capital reclamado ($14.340) y el mínimo previsto en el artículo de mención (6 U.), que a la fecha de su regulación asciende a cincuenta y cuatro mil veinticuatro pesos ($54.024).
En este sentido hemos de colegir que,
conforme la interpretación del artículo 2 del CCyC sobre la finalidad de la ley, coherente con todo el ordenamiento normativo, y teniendo en cuenta los principios y valores jurídicos, corresponde recurrir a una pauta morigeradora a los fines de estimar el monto de los honorarios, según lo Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
prevé el artículo 1255 del CCyC y resolver mediante una decisión razonablemente fundada de acuerdo al artículo 3,
ambos del cuerpo legal citado.
-
- También debemos rechazar el agravio del Dr. P.P. en su escrito recursivo, en donde destacó sintéticamente que debe tenderse siempre a una interpretación dinámica y progresista de las leyes y evitar que la realidad de la vida social desborde a la norma jurídica, conduciendo a un sistema jurídico nominal carente de vigencia.
De acuerdo a la exposición de motivos de la ley 27.423, uno de los fundamentos dados por el legislador sobre la creación de la Unidad de Medida Arancelaria (U.),
se refirió a la necesidad y reclamo de los abogados sobre actualización y protección del honorario ante procesos inflacionarios. A su vez, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal formuló un planteo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que motivó el dictado de la Acordada 27/18, mediante la cual se dispuso adicionar, a la base de cálculo de la U., el rubro compensación jerárquica que percibe el juez federal de primera instancia. Y, el artículo 51 de esta norma fija una pauta para mantener actualizado el valor de la moneda al disponer que el pago del honorario será
definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de U. contenidas en la resolución regulatoria,
según su valor vigente al momento del pago.
De esta manera, no se advierten motivos para apartarse de lo dispuesto por las pautas objetivas dadas por la norma, como son el monto del proceso y la escala estipulada para cada caso en particular, lo cual torna el argumento de la recurrente carente de fundamento.
Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
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