Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 20 de Abril de 2023, expediente FPA 000274/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 274/2023/1/CA1
Paraná, 20 de abril de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN
AUTOS: S.G., EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU
HIJA c/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”,
Expte. N° FPA 274/2023/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte codemandada –
Swiss Medical- en fecha 01/03/2023, contra la resolución del 15/02/2023 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la medida cautelar interesada por el Sr. G.S.S. en representación de su hija, S.E.S.G., y ordena a las accionadas -Obra Social Swiss Medical S.A y Obra Social De Los Trabajadores De Gas (OSTIG)-, que procedan a proporcionarle los medios necesarios para cubrir los gastos que necesita la menor, DNI 53.473.435-, a fin de que pueda realizarse las cirugías: a) tenoplastía de flexores dorsales del pie izquierdo por abordaje posteromedial retensado del tendón de A. con arpón abordaje plantar osteodesis calcáneo tibial; b) en rodilla izquierda por abordaje anterior cuadriceplastía, liberación de las adherencias abordaje anterolateral desinserción del recto anterior y deslizamiento del cuádriceps para mayor rango de movilidad de rodilla. Retensado del tendón rotuliano con arpón. Abordaje posterior capsulotomía –ambos con código quirúrgico 58.43.32- a realizarse por el equipo médico de neuroortopedia del Hospital Italiano de Buenos Aires Fecha de firma: 20/04/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
(Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires),
conforme sendos informes médicos para internación que se acompañan; y los correspondientes gastos de traslado y alojamiento para un acompañante, de acuerdo a la prescripción del médico tratante.
Todo ello de acuerdo al diagnóstico de “anormalidades de la marcha y de la movilidad paraplejia flácida, síndrome de la cola de caballo – síndrome de Arnold – C. espina bífida con hidrocéfalo, sin otra especificación presencia de dispositivo de drenaje de líquido cefalorraquídeo”; como así también todo tratamiento y/o medicación y/o asistencia posterior a la misma” , en el término de tres (3) días de notificada, hasta tanto se dicte...
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