Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2023, expediente FLP 021212/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 20 de abril de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

21212/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

SUTERH (SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIO DE

RENTA HORIZONTAL) s/INC HONORARIOS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Dr. J.P.P., contra la resolución del juez de primera instancia que reguló

    provisoriamente los honorarios de la ex letrada apoderada de la parte actora, Dra. S.L.B.,

    en la suma de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

    CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 14.785,20), equivalente a 3

    (tres) UMA menos el 10 % (conf. arts. 1, 10, 11, 16, 19,

    21, 22, 29 inc f) y 34 de la Ley 27.423 y Acordada Nº

    21/2021 CSJN).

  2. El apelante manifestó en sus agravios que la regulación contraria lo establecido en el art. 2 de la ley 27.423, ya que toma como deudora a la parte actora cuando debiera ser a la demandada por ser un juicio de ejecución, pues debe ser a cargo de la condenada en costas, lo que todavía no ha sucedido por no haberse dictado sentencia ni percibido suma por el crédito reclamado.

    Además, expresa que la ex letrada de la accionante mantenía una relación contractual y permanente con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, siendo remunerada mensualmente en el estudio jurídico al que pertenece; lo que la excluiría del pago de los honorarios por parte de la accionante.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. Cabe destacar, en primer lugar, que los jueces deben atender a las condiciones existentes al momento de fallar, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de los recursos (Fallos: 296:604;

    298:33; 301:947; 305:2228; 306:1125; Fallos 331:2628;

    333:1474, entre muchas otras) y no median razones para que esa regla –consagrada legislativamente por el art.

    163, inc. 6° del Código Procesal-, quede circunscripta a las sentencias definitivas, pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resoluciones sean tenidas en cuenta aquellas circunstancias sobrevinientes que tengan aptitud para proyectar influencia en el resultado de la controversia, tal como lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir recursos extraordinarios (Fallos 318:1084).

    En ese sentido, si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos:

    253:246, entre muchos otros) puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (Fallos: 307:188; 308:1489;

    311:787).

  4. Sentado ello, es dable expresar que luego de que la presente incidencia fue elevada, el apoderado de la parte actora incorporó un acuerdo de honorarios suscripto entre el representante de la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (O.S.P.E.R.Y.H.) y la ex apoderada de la entidad,

    doctora S.L.B..

    Del contenido de ese instrumento -rubricado el 21/12/22 en el marco del expediente CIV 38290/2022

    BONET, S.L.C. SOCIAL DEL PERS. DE

    EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S/COBRO DE HONORARIOS

    PROFESIONALES

    , en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°75, Secretaría N° 105- se desprende –en lo pertinente- que se trata de “un acuerdo integral de los Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    37242583#365402352#20230420075423928

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    honorarios de ambas letradas [en referencia a las doctoras R. y...

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