Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 077405/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA L

77405/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: A A, L A DEMANDADO: Z G, L A

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I) A.ó el demandado el 30/11/22 la resolución de grado del 11/10/2022 que fijó una cuota provisoria de alimentos a favor de la hija de las partes de $ 30.000. El recurso fue sostenido mediante el memorial del 15/12/22, contestado el 01/02/23.- El 29/03/23

dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara.-

El alimentante cuestionó el monto fijado.-

II) El Código Civil y Comercial de la N.ión en su art.

544, establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso, ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (C.N.Civ., Sala “A”, 27/10/87, R. 33.303; Id., Sala “D”,

07/06/83,LL 1984-A-103; id., Sala “E” 21/08/85, R- 16.729; Id., Sala “F” 12/03/85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicite la fijación de los definitivos (C.N.Civ., Sala “F”, 23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84; id,

S.“.,01/09/87, R. 32.271).-

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, la verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L., “Derecho Procesal de familia”, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II,

A., O., comentario al art 544, pág. 503, Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela a fin de proveer a la necesidad alimentaria impostergable, que la Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar (conf.

G., S.V., “Medidas cautelares en el juicio de alimentos.

Alimentos provisorios”).

Estos alimentos tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes de los alimentados (C.N.Civ., Sala “C”, 29/06/83, E.D. 117-298, n 286; S.“., 01/09/87, R. 32.271), pues la espera hasta la finalización del juicio puede privarlos de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.- Así, el monto se limita a la cobertura de dichas necesidades hasta que se arrimen los elementos conducentes para la fijación de la cuota definitiva.- Al decir del art. 541 CCyCN comprenden lo necesario para la subsistencia,

habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.-

III) Se trata en la especie de los alimentos debidos a A M

Z A, nacida el 12/10/2017, actualmente de 5 años.-

Existe...

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