Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 037931/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
37931/2015
Incidente Nº 1 - ACTOR: LEDESMA, W.J.
DEMANDADO: ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE
SEGUROS S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS
Buenos Aires, de abril de 2023.- CP
Téngase presente la recusación sin expresión de causa deducida contra el Dr. C.R.F..
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Con fecha 20/03/2023 (fs. digitales 162/163) la parte actora acusó la caducidad de segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto a f. 156 por la citada en garantía, concedido a f. 161, contra la resolución de fecha 07/06/2022 (f. digital 153) en virtud de la cual el juzgado de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado. El traslado conferido a f. 164 y notificado mediante cédula electrónica n° 23000064532066, no fue contestado.
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De conformidad con lo dispuesto por el art. 310
inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.
Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,
pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.
CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.
s/proceso de ejec.”, también C.N S.B.R.311.158 del 22.11.00;
R.315.922 del 23.2.01 entre otros).
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Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se extrae que con fecha 05/10/2022 (f. digital 161) el juzgado concedió el recurso de apelación interpuesto por la citada a f.
Fecha de firma: 20/04/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
digital 156. Desde esa fecha y hasta el acuse de perención deducido el día 20/03/2023 (fs. digitales 162/163) trascurrió en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal sin que se registre acto de impulso idóneo tendiente a hacer avanzar el proceso hacia la resolución del recurso de apelación deducido.
Por lo expuesto, habrá de accederse al planteo de perención. Las costas serán impuestas a la apelante en su calidad de vencida.
Finalmente cabe señalar que la falta de contestación del...
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