Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2023, expediente FSM 010402/2021/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 10402/2021/1/CA1

Incidente de caducidad: V.V., G.E.

c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LECHERA (OSPIL)

s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N° 1

San Martín, 19 de abril de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del planteo de caducidad de instancia efectuado por el Sr. Defensor Oficial el 26/12/2022 respecto a la apelación de la demandada contra la ampliación de la medida cautelar dictada el 09/06/2022.

  2. Así las cosas, corresponde tratar el planteamiento de perención de la segunda instancia. Para lo cual, es dable recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (CFASM Sala II, causas FSM 31590/2015 y FSM

    71007679/2010, R.. el 10/4/19 y 16/4/19, respectivamente,

    entre muchas).

  3. Es por ello, que las partes tienen la carga de impulsar el proceso para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes. Si bien su interpretación, conforme reiterada e inveterada jurisprudencia, debe ser restrictiva, de por sí no puede conducir a desvirtuar las disposiciones legales en esta materia, debiendo en cada caso meritarse las circunstancias del expediente.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    En particular, la regla aplicable al “sub examine” establece que: “se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los […]

    tres meses, en segunda […] instancia” (Art. 310, Inc. 2°

    del CPCC).

    En este orden, corresponde analizar las particularidades del “sub lite”, para apreciarlas en función de los principios enunciados precedentemente.

    Así, el 09/06/2022, el Sr. juez de grado hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar y ordenó a OSPIL la inmediata provisión de un almohadón R. híbrido de doble válvula y de un zapato ortopédico del tipo B.S., con apertura longitudinal, con contrafuerte reforzado conforme las ordenes médicas prescriptas por sus médicos tratantes obrantes en autos.

    Con fecha 14/06/2022, la accionada apeló esa resolución, recurso que fue concedido el 23/06/2022, con efecto devolutivo, ordenándose el traslado de su fundamentación “a la parte actora y a la Defensor Oficial en su carácter de representante complementario […]

    Notifíquese electrofónicamente a la parte actora y al Sr.

    Defensor Oficial en su público despacho” (vid escrito “Interpone revocatoria. Apela en subsidio” y providencia del 23/06/2022).

    El 24/06/2022 el Sr. Defensor contestó el traslado de los fundamentos respecto a su parte (vid Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

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