Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Abril de 2023, expediente FMZ 023043930/2009/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23043930/2009/1/CA2

M., de de 2023.

VISTOS:

Los autos N° 23043930/2009/1/CA2, caratulados: “INC. DE

APELACION EN AUTOS TELLO DE T., NORMA C/ ANSES S/ EJECUCION

DE SENTENCIA”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 16/11/2022, contra el decreto de fecha 09/11/2022;

Y CONSIDERANDO

1) Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 7.500 por cada día de incumplimiento desde el día de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de reposición con apelación en subsidio, llegando los autos a esta instancia.

Al fundar el recurso ANSES manifiesta que no corresponde la aplicación de astreintes. Que existe un convenio homologado en el marco de Reparación Histórica. Por esta razón, entiende que la actora ha previamente renunciado a su pretensión, ateniéndose a lo pactado en fecha 09/05/2019,

con el aval de este Tribunal, constatable en los autos FMZ Nº 22762/2019.

A su vez, entiende de aplicación lo prescripto por la ley 26.944

en su artículo 1º y los artículos 1.765 y 1766 del CPCCN, argumentando que la validez de los mismos no han sido cuestionados, por lo que no existiría motivo para apartarse de sus disposiciones.

Corrido el traslado a la actora, ésta no contesta. En fecha 28/12/2022, se rechaza el recurso de reposición, siendo los autos elevados a este Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación. Pasan los autos al acuerdo a este fin en fecha 13/02/2023.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

2) Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, se adelanta que corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la demandada.

Surge del análisis de la causa que ANSES no dio cumplimiento a la sentencia de fecha 06/06/2022. Por lo que se decide efectivizar la sanción pecuniaria en fecha 09/11/2022.

En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CS, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro”, 02/03/2010, DJ 21/04/2010.)

Las astreintes tutelan el interés público vulnerado por la ofensa a la justicia que significa la desobediencia de sus mandatos. No son una pena sino un refuerzo o recurso implícito de las facultades propias de los jueces enderezadas al cumplimiento de sus decisiones.

La Sra. Juez a quo, al emplazar a cumplir con el pago ordenado en la sentencia, bajo apercibimiento de imposición de astreintes en caso de incumplimiento, valoró la situación alegada por el ente...

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