Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2023, expediente FLP 025970/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 18 de abril de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
25970/2020/1/CA1, Sala III, caratulado: “INCIDENTE N°1 –
ACTOR SUTERYH s/INC. HONORARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z.,
Secretaría N°8;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida y los agravios.
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Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (S.U.T.E.R.Y.H.) contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar al pedido de la ex apoderada de la entidad, doctora S.L.B. y,
de conformidad con lo normado en el art. 12 de la ley 27.423, reguló en forma provisoria sus honorarios,
indicando que el pago de dichos emolumentos estará a cargo de la parte que la peticionaria representó, sin perjuicio de la facultad de repetirlos en función de lo que oportunamente se resuelva sobre las costas del proceso.
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En sustancial síntesis, los motivos de agravio pueden exponerse así: a) el juzgador impuso la obligación de abonar los honorarios, tal como si fuese una condenada en costas, apartándose de lo dispuesto en el art. 558 del CPCCN; b) los honorarios regulados superan el monto que constituye el objeto de la demanda; y, c) se omitió analizar el art. 2 de la ley 27.423, que excluye la aplicación de la ley “(…) cuando exista una relación contractual entre profesional y cliente habitual” –el destacado es del original-.
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 19/04/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
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Tratamiento de la cuestión.
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L., es oportuno recordar que es criterio reiterado por la jurisprudencia que los jueces deben atender a las condiciones existentes al momento de fallar, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de los recursos (arg. Fallos: 296:604;
298:33; 301:947; 305:2228; 306:1125; y más recientemente, Fallos 331:2628; 333:1474, entre muchas otras) y no median razones para que esa regla –
consagrada legislativamente por el art. 163, inc. 6°
del Código Procesal-, quede circunscripta a las sentencias definitivas, pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resoluciones sean tenidas en cuenta aquellas circunstancias sobrevinientes que tengan aptitud para proyectar influencia en el resultado de la controversia, tal como lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir recursos extraordinarios (Fallos 318:1084).
En ese sentido, si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos:
253:246, entre muchos otros) puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (Fallos: 307:188; 308:1489;
311:787).
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Sentado ello, es dable expresar que luego de que la presente incidencia fue elevada, la compulsa de las constancias digitales obrantes en el expediente principal permitió advertir que el apoderado de la parte actora incorporó un acuerdo de honorarios suscripto entre el representante de la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (O.S.P.E.R.Y.H.) y la ex apoderada de la entidad, doctora S.L.B..
Del contenido de ese instrumento -rubricado el 21/12/22 en el marco del expediente CIV 38290/2022
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 19/04/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
BONET, S.L.C. SOCIAL DEL PERS. DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S/COBRO DE HONORARIOS
PROFESIONALES
, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°75, Secretaría N° 105- se desprende –en lo pertinente- que se trata de “un acuerdo integral de los honorarios de ambas letradas [en referencia a las doctoras R. y B.] cuyos reclamos que se están sustanciando en diversos expedientes judiciales por cobro de pesos y regulación de honorarios extrajudiciales...
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