Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2023, expediente FLP 027704/2022/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 18 de abril de 2023

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

27704/2022/1/CA1 caratulado “Incidente N° 1. ACTOR:

Sindicato Federación Gráfica Bonaerense. DEMANDADO: TINK

S.R.L. s/ inc. apelación”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A. y la decisión recurrida.

El Sindicato Federación Gráfica Bonaerense promovió demanda ordinaria contra la empresa TINK S.R.L.

y contra P.D.B. por el cobro de la suma de $ 684.386,66 en concepto de falta de pago de cuota sindical y/o aporte solidario (art. 57 CCT 60/89, art. 9

ley 14.250 t.o. ley 23.545) y/o depósito fuera de término, más intereses punitorios y resarcitorios.

El señor juez de primera instancia imprimió a la causa el trámite del proceso ordinario y –en lo que aquí interesa- intimó a la entidad actora a abonar la tasa de justicia en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley (arts. 4, 9, 10 y 11 de la ley 23.898).

  1. El recurso y los agravios.

    Contra esa providencia decisión aquella dedujo recurso de reposición –que fue denegado- con apelación en subsidio. Allí expuso que se trata de una entidad sindical de primer grado con personería gremial Nº 1372,

    otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación -hoy Ministerio de Producción y Trabajo- y,

    por aplicación del art. 39 de la ley 23.551, se encuentra automáticamente exenta del pago de cualquier tipo de tasa por la sola obtención de la personería gremial.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    De principio, cabe recordar que en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898 y en las leyes especiales que contemplan causales de exención de tales tributos,

    inclusión que debe ser expresa e interpretada con carácter restrictivo por configurar excepciones a la regla general (Fallos 340:2029 y 317:159, entre muchos,

    el subrayado es añadido).

    En esta línea de razonamiento, se ha destacado que cuando el art. 1 de la ley 23.898 deja subsistentes las franquicias establecidas "por otras leyes", el legislador ha procurado mantener las exenciones que pudieren haberse dispuesto en otras disposiciones a favor de determinados sujetos de derechos (obras sociales, partidos políticos, etc.), por cuanto si bien las disposiciones que estatuyen exenciones impositivas son de interpretación restrictiva, deben aplicarse en forma tal que el propósito de la ley se cumpla (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

    expte. 21.846/2010/CA1 “N.S.C.c.ón Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/despido”, 23/03/16 y sus remisiones jurisprudenciales).

    Sentado ello, se adelanta que la pretensión del recurrente habrá de prosperar.

    En efecto, el art. 13 inc. “e” de la ley 23.898, entre las exenciones a la...

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