Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2023, expediente FLP 114716/2018/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 18 de abril de 2023

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

114716/2018/1/CA2 caratulado “Incidente Nº 1. ACTOR:

F., H.R. s/ incidente”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se desprende de las constancias relevantes de esta incidencia, el doctor H.R.F. –por derecho propio- solicitó la formación de estas actuaciones a fin de promover la ejecución parcial de la sentencia recaída en el expediente 114716/2018

Francione, H.R. c/ ANSES s/ reajuste de haberes

(arts. 499 y ss. del CPCC), atento que la causa principal se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de la concesión del recurso extraordinario dispuesta por esta Sala ceñido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. A ese fin, el letrado adjuntó dos liquidaciones cuyo traslado con la contraria peticionó.

  1. La providencia recurrida.

    El señor juez de primera instancia rechazó

    el pedido y ordenó el archivo de este incidente. Para así resolver expresó que: “Toda vez que el art. 2 de la ley 26.153 (sancionada el 04.10.06) introdujo modificaciones al art. 22 de la ley de solidaridad previsional, quedando redactado de la siguiente manera:

    ‘Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...´, la ejecución promovida resulta improcedente por extemporánea; razón por la que corresponde su desestimación.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Y agregó: “Que sin perjuicio de la ejecución parcial que admite el art. 499 del código de rito, no puede soslayarse que las actuaciones principales se hallan radicadas ante la CSJN –por la concesión parcial del Recurso Extraordinario Federal por la Excma Cámara Federal no resultando ajeno, por tratarse de cuestiones inescindibles, lo que ante el Cimero Tribunal ha de decidirse con la liquidación que agrega y pretende ejecutar contra la ANSeS, lo que –en su caso- generaría un dispendio jurisdiccional e incluso administrativo (arts. 34, 36 CPCCN)”.

  2. El recurso y los agravios.

    Contra esa providencia el doctor F. dedujo recurso de apelación en subsidio, en el que señala en primer lugar que los expedientes administrativos siempre estuvieron en poder de la ANSES,

    detallando los distintos estados según la plantilla informática extraída de la página de la dependencia.

    Luego señala que al haberse implementado el expediente digital (elevado en esas condiciones a la Corte Suprema de...

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