Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Abril de 2023, expediente CIV 074439/2021/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

74439/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: S., S.F.D.W., M. E.

s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 19 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Frente a la resolución del 3 de marzo de 2023 se alza el interventor informante, M.C.L., quien apela por bajos los honorarios regulados a su favor en carácter de provisorios.

A su vez, hace lo propio la parte actora a través del recurso interpuesto el 10 de marzo.

Por cuestiones de orden metodológico se analizará el recurso concedido en subsidio el 16 de febrero de 2023, para luego,

en su caso, entender en la regulación de honorarios.

  1. La actora apela la decisión del 3 de marzo de 2023

    en donde se regularon los honorarios provisorios del perito interventor informante.

    Postula que la tarea del profesional no se encuentra concluida en razón a que, no obstante su “Informe final”, resta cumplirse acabadamente con la tarea encomendada. Agrega que con las presentaciones del 11/11/2022, 14/11/2022 y 24/11/2022 se advierte que las actuaciones han contado con constante tramitación,

    por lo que no ha transcurrido el plazo un año como contempla el art. 12 de la ley de arancel para regular los honorarios provisorios.

    El experto contesta los agravios el 20 de marzo de 2023 y postula con los siete informes acompañados en autos ha dado pleno cumplimiento con la manda requerida de informar sobre la evolución de las dos sociedades pedidas. Agrega que lo requerido excede el marco de la competencia del fuero civil, lo que se encuentra corroborado por el inicio de las acciones societarias de carácter netamente comercial.

  2. Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones se advierte que el 14 de octubre de 2022 el interventor informante presentó su informe número siete. Luego, el 24 de octubre de 2022,

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    la actora informó que en atención a las dificultades para obtener información concreta de los estados financieros de las empresas de las partes promovió los autos “S., S. F. C/ AMBULANCIAS

    ARGENTINAS SRL S/CONVOCATORIA A ASAMBLEA” (nº

    16900/2022) en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial nº 13, Secretaría nº 25, requiriéndose allí la documentación necesaria para poder conocer acabadamente el estado de la empresa. Posteriormente, el 1 de noviembre de 2022 la actora manifestó que el demandado, a cargo de las empresas familiares, efectuó un desapoderamiento del patrimonio y endeudamiento societario, lo que fue negado el 11 de noviembre de 2022.

    El 24 de noviembre de 2022 la actora acompañó acta de la reunión de socios celebrada el 25 de noviembre de 2022 en el marco de los autos premencionados sobre convocatoria de asamblea y con la intervención del interventor veedor, D.B.F..

    Frente a dicha situación fue que el interventor informante, M.C.L., manifestó el 1 de diciembre de 2022 que “atento la presentación del acta de Asamblea y su lectura, el objeto de la misma es de neto corte societario y su jurisdicción natural es el fuero comercial en función de los temas tratados, no teniendo ninguna relación, con la manda de V.S. en las presentes actuaciones” (sic), para luego agregar el 20 de diciembre de 2022 el informe 7° se conformó con la documentación aportada por “Ambulancias Argentina SRL” e “Ingeniería Automotriz S.A.”.

    Fue así que el 29 de diciembre de 2022 el juez dio por finalizada la intervención del Dr. Lutges, al encontrarse vencido el plazo por el cual se dispuso la medida en el expte. nº 74437/21 con fecha 29/9/2022 y en virtud de la existencia de...

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