Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 17 de Abril de 2023, expediente FRO 020563/2016/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

20563/2016/1/CA2, caratulado “INC. DE EJECUCION DE SENTENCIA: BEGUE,

R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la parte actora, contra la sentencia del 26 de septiembre 2022 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 10/06/2022, rechazó las excepciones opuestas y en consecuencia mandó a llevar a adelante la presente ejecución, con costas a la demandada (art.

68 CPCCN). Reguló los honorarios profesionales por la representación de la parte actora en $180.020.- (20 UMA) y los del perito contador oficial actuante en $45.005.- (5 UMA) (art. 21 de la ley 27.423).

Concedidos los recursos, se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos, que fue contestado por la actora. Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 20 de octubre de 2022 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de que no se analizó su impugnación a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Estimó que se actualizó la PBU utilizando un coeficiente de actualización de remuneraciones incorrecto y que no resultó confiscatoria.

  2. ) La parte actora solicitó la actualización de la PBU, conforme los precedentes “A., “L. y “Amat” de la CFAR.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) En relación a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de tratamiento a las impugnaciones formuladas a la planilla, corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.

  4. ) Adentrados al estudio del...

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