Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 093307/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Incidente Nº 1 - ACTOR: D.,

V.N.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

N° 93307/2022

Juzgado N° 25

Buenos Aires, 14. de ABRIL de 2023.-GD

AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 49/57) contra la resolución en la que se hizo efectiva una multa de $50.000 (fs. 14, la foliatura se indica conforme este incidente).

En la presentación referida se planteó una nulidad, en virtud que —según sostuvo la "Procuración..."— no fue notificada previamente en su domicilio electrónico. No obstante, en subsidio dedujo un recurso de apelación. Frente a eso, la jueza de grado proveyó que la apelación comprende a la nulidad y —por tal razón— otorgó trámite al recurso sin analizar la nulidad en primera instancia.

En esos términos, se aprecia que la nulidad relativa a la falta de notificación fue introducida por vía de incidente y no como recurso, lo que se deduce de los términos del escrito. No obstante, el CPCCN restringe la procedencia del recurso de nulidad a los errores in procedendo que ostenten las resoluciones judiciales en sí mismas, debiendo ser atacados los vicios del procedimiento por vía del incidente de nulidad en la instancia en que se produjeron (conf. C., C.-.K., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: anotado y concordado, Buenos Aires, La Ley, 2011, T°

IIII, pág. 70).

Por ende, al encuadrarse el planteo como un incidente de nulidad —no de un recurso que pueda subsumirse en la apelación— y toda vez que la jueza de grado no se expidió al respecto, deben volver los autos a la instancia anterior a fin de su resolución, previa sustanciación (art. 172, CPCC). Ello pues, la nulidad que puede quedar subsumida en la apelación es la que podría plantearse por el recurso de nulidad y no la que se deduce por la vía de incidente, la cual se dirige contra un acto. Por consiguiente, la articulación y la consecuente concesión de la apelación en este caso deviene prematura.

ASÍ SE DECIDE.

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 17/04/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

24/13 de la CSJN;...

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