Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 047044/2013/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

47044/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: V L A DEMANDADO: P DE C J

Ds/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de abril de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Por la providencia dictada el 13 de febrero de 2023, la Sra. Jueza de grado dispuso que se inscriba al demandado en el Registro de Deudores Alimentario Morosos (ley 269, GCBA) de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de las demás jurisdicciones en que se haya creado.

La medida fue apelada por el demandado quien presentó

su memorial el 24 de febrero de 2023.

A criterio del Tribunal, esa pieza no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

Reiteradamente se ha sostenido que el memorial, para cumplir con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada,

para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben precisarse, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado,

Anotado y Concordado”, 3a.ed., t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E.,

Derecho Procesal Civil

, tº.V, pág. 267; F.S.C. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474, comen. art. 265; Fenochietto -

Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág. 836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240;

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

C.N.Civil. Sala “E”, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c.

541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09, c. 75.228 del 5/09/14 y c. 35.709/2014/CA1 del entre muchos otros).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,

toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5;

C.N.Civil., Sala “B” en E.D.87-392; Sala “C” en E.D.86-432; esta Sala, c. 135.023 del 16-11-93, c. 177.620 del 26-10-95, c. 542.406

del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c.

544.914 del 3/12/09 y c. 75.228 del 5/09/14, entre muchos otros), o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la materia debatida (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág. 483, nº 16 y fallos citados en nota 19; C.N.Civil, Sala “E”, c. 562.110 del 23/9/10 y c.

75.228 del 5/09/14, entre muchos otros).

La crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, y lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Queda claro así,

que...

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