Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Abril de 2023, expediente CNT 024414/2020/1

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 24414/2020/1/CA1

Expte. Nº CNT 24414/2020/1/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52080

AUTOS: “MENDOZA, ENZO DANIEL C/ EXOLOGISTICA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 53)

Buenos Aires, 12 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las presentes actuaciones llegan a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por Exologística S.A. mediante su presentación digital de fecha 6/2/2023 que fue concedido por la Sra. magistrada de origen a través de la resolución dictada el día 23/3/2023.

  2. ) Que cabe memorar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que, sentado ello, el tribunal considera que el recurso en análisis debe declararse mal concedido.

    En efecto, ello es así en la medida en que se advierte que la apelación en análisis fue interpuesta por la demandada en forma subsidiaria para el supuesto que la sentenciante de grado no hiciera lugar a su pedido de levantamiento de embargo,

    incidencia que fue resuelta en forma desfavorable a la peticionante en el mismo acto en que se decidió la concedió de su recurso de apelación subsidiario.

    Se ha efectuado la precedente reseña para evidenciar la improcedencia del recurso en análisis por cuanto su concesión carece de sustento legal, ya que no es ocioso memorar que la apelación subsidiaria solamente está contemplada en el procedimiento laboral si acompaña a un recurso de reposición -único supuesto en el que la norma adjetiva lo habilita (cfr. arts. 98 de la ley 18345 y 248 y cc del CPCCN), remedio procesal no fue deducido en estos actuados.

    En efecto, la apelación subsidiaria no está contemplada en nuestro ordenamiento procesal para ser interpuesta frente a cualquier tipo de petición (en el caso,

    el pedido de levantamiento de embargo), sino solamente si acompaña al recurso de 1

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    ...

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