Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Abril de 2023, expediente FTU 017387/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

17387/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ ROJAS, MARIA

BELEN DEMANDADO: OMINT SA DE SERVICIOS s/INC APELACION

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada por escrito digital de fecha 26/10/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que en primer lugar corresponde considerar la excusación formulada en fecha 15/11/22 por la señora Jueza de Cámara doctora MARINA COSSIO, la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

  2. Que por sentencia de fecha 14 de octubre de 2022,

    el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán,

    doctor F.L.P., resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por M.B.F.R., D.N.I.

    31.842.976 y, en consecuencia, ordenar a la demandada OMINT

    S.A. DE SERVICIOS a brindar cobertura integral del costo del Tratamiento de Reproducción Asistida de Alta Complejidad Fecundación In Vitro mediante ICSI (Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides), con muestra de TESE (Biopsia Testicular)

    con la médica tratante D.. M.A.D. en el Instituto PREGNA – Medicina Reproductiva o donde la profesional lo indique. Todo ello de conformidad con las Leyes N° 23.660, N°

    23.661, N° 26.862 y PMO. La medida se otorgó previa caución juratoria de la peticionante.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Disconforme con tal pronunciamiento, apeló la parte demandada por presentación digital de fecha 26/10/22,

    encontrándose fundado el recurso en el mismo escrito de su interposición.

    Sostiene la apoderada de la obra social demandada, en relación a la solicitud de cobertura al 100% de un nuevo Tratamiento de Fertilización Asistida (el Nº 4), que a la actora se le informó que la Ley N° 26.862 específicamente establece en su artículo 8: “...En los términos que marca la Ley N 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción medicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos”.

    Agrega que, en tal sentido, la amparista ya ha tenido cobertura de los tres tratamientos (años 2016, 2017 y 2019), tal como surge de la historia clínica a la que hace referencia V.A. respecto, manifiesta que la cobertura de tratamientos se agota cuando el paciente accede a un total de tres tratamientos con técnicas de alta complejidad de por vida.

    Por tal motivo, su parte no se encuentra obligada a brindar cobertura al nuevo tratamiento de fertilización medicamente asistida de alta complejidad, por exceder el marco de la ley vigente en la materia.

    En definitiva, concluye en que no corresponde autorizar un nuevo tratamiento por haber alcanzado el límite establecido por la ley y su reglamentación.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    17387/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ ROJAS, MARIA

    BELEN DEMANDADO: OMINT SA DE SERVICIOS s/INC APELACION

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó los agravios de la contraria por escrito digital de fecha 04/11/22, cuyos argumentos se tienen por reproducidos brevitatis causae.

    Radicado el expediente en esta Alzada, emitido dictamen fiscal por presentación digital de fecha 25/11/22 y firme el llamado de autos de fecha 28/11/22, se encuentra la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Para la procedencia de la medida cautelar deben encontrarse acreditados los presupuestos previstos en el art. 230

    CPCCN, vale decir, la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro de sufrir un daño irreparable en la demora.

    Con respecto al primero de estos requisitos -que es el que viene cuestionado por el apelante- y, tratándose en el caso de un amparo en materia de salud, conviene recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí

    mismo - más allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental (doctrina de fallos 323:32229, 325:292, entre otros).

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    El derecho a la salud incluye la salud reproductiva, la que ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como "el estado general de bienestar físico, mental y social,

    y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos" (Naciones Unidas); y ha considerado a la infertilidad como una enfermedad, incluyéndola dentro del “Nomenclador Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud”.

    La Constitución Nacional y numerosos instrumentos de derecho internacional con jerarquía constitucional reflejan la importancia de la salud reproductiva de quienes están aquejados de infertilidad, la que no puede ni debe quedar ajena de los avances o beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, derecho este último garantizado por el art. 15 b. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley N° 23.313).

  4. Del análisis de las constancias del expediente, se encuentra agregada la siguiente documentación aportada por la amparista: DNI, carnet de afiliación, historia clínica, prescripción del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad,

    diagnóstico de la patología de infertilidad de su cónyuge, copia de la solicitud de autorización del mencionado tratamiento a la casilla de mail tuc@omint.com.ar, copia de la respuesta enviada desde el aérea OMINT Servicios al Cliente al correo electrónico de la actora mediante la cual se le informó que la autorización del tratamiento requerido no fue aprobada y se le adjuntó la respuesta del médico Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    17387/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ ROJAS, MARIA

    BELEN DEMANDADO: OMINT SA DE SERVICIOS s/INC APELACION

    auditor de OMINT, carta documento enviada a la demandada en fecha 21/09/22 y constancia de que el Instituto/Clínica PREGNA –

    Medicina Reproductiva figura en la cartilla de OMINT como prestadora.

    Asimismo, resulta acreditado en autos que la actora reviste el carácter de afiliada al “Plan 8500” de la obra social demandada bajo el número N°1960687000012 y que su cónyuge,

    Facundo

  5. Zuviría, fue diagnosticado con infertilidad factor masculino: Oligozooespermia - Azooespermia.

    En efecto, del resumen de historia clínica de fecha 18/08/22 emitida por la Dra. M.A.D., MN 129227,

    surge que la actora y su cónyuge padecen infertilidad secundaria y que anteriormente realizaron tratamientos de fertilidad en el Instituto Cegyr, en los años 2016, 2017 y 2019.

    Con motivo de ello, su médica tratante solicitó en fecha 18/08/22 “autorización para ICSI con muestra de semen de biopsia testicular”.

    Del dictamen del médico auditor de OMINT

    -adjuntado con el mail enviado desde la casilla tuc@omint.com.ar en fecha 02/09/2022- surge acreditada la negativa de brindar la cobertura del tratamiento requerido por entender que, al haber realizado tratamientos de alta complejidad en los años 2016, 2017

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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