Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 065455/2014/1/CA005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

65455/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: GRENCI, G.R.J.

s/COBRO DE ASTREINTES

Buenos Aires, de abril de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 15/02/2023

–aclarada el 17/3/2023–, que estableció los honorarios de la Dra.

Italiani (Titular de la Defensoría Pública Curaduría Nro. 3), en el marco del presente incidente por cobro de astreintes, en la cantidad de 4,75 UMA.

Mediante la intervención de este Tribunal, se estableció

el monto único y final de la multa, por todo concepto, en la cantidad de $ 150.000 (cfr. Resolución de fecha 23/03/2021) que, a dicha fecha, equivalían a la cantidad de 32,84 UMA (cfr. Ac. 12/2021

CSJN).

Por lo demás, acorde a las previsiones contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, habrá de ponderarse dicho monto a la luz de las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, Ello, por cuanto la normativa aplicable no contiene un artículo específico que determine la forma de calcular los estipendios en los incidentes (cfr.

observación formulada por el art. 5to. del Decreto del PE. 1077/2017,

al art. 47 de la ley 27.423).

En consecuencia, se considerará el valor, motivo,

extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad,

la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate.

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

De acuerdo con ello y demás pautas que resultan de los artículos 1, 3, 16, 19, 21, 29, inc. g) y demás concordantes de la citada ley 27.423, por ser ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a la Dra. M.I.I., estableciéndose los correspondientes a su labor que culminara con el referido resolutorio de este Tribunal, en la cantidad de 1,5 UMA ($ 22.399,50, cfr. Ac.

9/2023 CSJN y art. 30 de la ley 27.423).

Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos por los apelantes (Ac. N° 31/2011 y 38/2013 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac.

15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase.

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado...

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