Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Abril de 2023, expediente CCF 008230/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°8230/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: G.V.Y. Y OTROS DEMANDADO: HOMINIS SA

s/INCIDENTE

Buenos Aires, 12 de abril de 2023.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada el 2.3.23, fundado en dicha presentación y cuyo traslado fue contestado por la actora el 6.3.23, contra la providencia dictada el 24.2.23; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución de fecha 15.6.22, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que HOMINIS

    S.A. debía reafiliar a la Sra. V.Y.G., a su esposo A.D.L. y a sus hijas A. K. L. y D. N. L. al mismo plan de salud que ostentaban antes de la rescisión del contrato oportunamente celebrado, ordenando el pago de una cuota diferencial por preexistencia como contraprestación al servicio de salud, y según las pautas establecidas por la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación, esto último una vez que la demandada los precise en la causa, y a cubrir la totalidad de los costos de los servicios asistenciales, hasta que se dicte sentencia definitiva. Asimismo, encomendó a la demandada garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dichas afiliaciones.

    Estando debidamente notificada la accionada de esa resolución, la parte actora denunció su incumplimiento (ver pieza del 30.6.22), lo que ocasionó que el Magistrado intimara a la emplazada para que en el plazo de dos días acredite documentalmente el cabal cumplimiento de la medida cautelar, bajo apercibimiento de ejecutar las sumas necesarias para dar cobertura a la prestación requerida con más costos y costas (ver auto del 4.7.22), lo cual fue cumplimentado conforme surge de la presentación del 3.10.22.

    Posteriormente, la parte actora denunció un nuevo incumplimiento de la medida en virtud de que la accionada había dado de baja a la afiliación de los accionantes (ver presentación del 22.11.22), lo que generó el auto del 29.11.22 mediante el cual el a quo dispuso intimar a HOMINIS S.A. para que Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    en el plazo de dos días acredite documentalmente el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, bajo apercibimiento de fijar astreintes por cada día de retardo injustificado. Dicha providencia fue notificada el 5.12.22.

    Ante el silencio guardado por la demandada, la actora solicitó la aplicación de astreintes y el reintegro de las sumas que debió abonar por falta de cobertura (ver escrito del 14.12.22).

    Ello así, el Sr. Juez de grado dispuso que como la parte demandada no había dado cumplimiento con la intimación establecida el 29.11.22, la que se encontraba notificada según constancia que surge del sistema lex-100

    mediante cédula n° 22000061482289, correspondía hacer efectivo el apercibimiento allí fijado, imponiéndose a la demandada la aplicación de una multa de $10.000 en concepto de astreintes por cada día de demora en el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta, los que se iban a computar a partir del día siguiente de la notificación de esa providencia (ver auto de fecha 26.12.22 y cédula de parte librada el 27.12.22).

    Sin embargo, ante una nueva denuncia de incumplimiento efectuada por la actora en su presentación del 28.12.22, el Magistrado volvió a intimar a la accionada para que en el plazo de tres días acredite documentalmente el cumplimiento de la medida cautelar fijada en autos, bajo apercibimiento, en caso de silencio, de aumentar el monto de astreintes fijado con fecha 26.12.22 (ver auto del 8.2.23). A su vez, los actores solicitaron se dicte embargo por las sumas ya devengadas en concepto de astreintes como así

    las que correspondía que reintegre por gastos médicos no cubiertos por no encontrarse afiliados, efectuando la pertinente liquidación, de la cual se dio traslado a la demandada por el término de tres días, sin que dijese algo al respecto (ver escrito del 2.2.23, auto del 8.2.23 y cédula electrónica de parte enviada el mismo 8.2.23).

    En el escenario descripto, la actora peticionó que se haga lugar al pedido de aumento del monto de las astreinetes, como así la aprobación de la liquidación practicada y la traba de embargo consecuente (ver pieza del 22.2.22).

    Ello motivó la providencia referida en el Visto, en la que el Sr.

    Juez de grado resolvió que, toda vez que la parte demandada no había dado cumplimiento con la intimación dispuesta con fecha 8.2.23, pese a encontrarse debidamente notificada mediante cédula electrónica n° 23000062761811, debía hacerse efectivo el apercibimiento fijado, imponiéndose a la demandada la aplicación de una multa de $20.000 en concepto de astreintes a partir del día Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

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