Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2023, expediente CCF 002370/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 2370/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: LAVENAS, ANA BELÉN c/ SWISS MEDICAL

SA Y OTRO s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 2

San Martín, 13 de abril de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución del 13/07/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la ampliación de medida cautelar solicitada por la Sra. A.B.L. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y a Swiss Medical S.A. que proveyeran la cobertura integral de las siguientes prestaciones: [1] Medicación:

Lioresal 10 mg. x 60 comp., Valium 10 mg. x 30 comp.,

Tryptanol 25 mg. x 100 comp., Omnic Ocas 0.4 mg. x 60

comp., Platsul 350 gr. x 2 unidades, Daflón 1000 mg. x 60

comp.

; [2] Insumos: “Pañales Plenitud Protect Anatómicos Elastizados Hipoalergénicos x 120 Unidades mensuales, 4

pañales x día (Tamaño G), A. refuerza pañal Comodín Núcleo Absorbente, A. x 120 unidades mensuales,

4 apósitos x día (Tamaño EG) y T. higiénicas Adultos Q-Soft 4 paquetes mensuales” y [3] Terapias en Institución de Rehabilitación Longevidad Vital (SIENES),

siempre y cuando fuesen brindadas por prestadores pertenecientes a sus cartillas; caso contrario, si la accionante era quien se procuraba dichos servicios, se extendería hasta el pago del valor establecido para la categoría “Rehabilitación – Módulo Intensivo” previsto por Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Resol. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias. Ello, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante y hasta tanto se dictare sentencia definitiva.

Asimismo, con respecto al pedido de ampliación y cobertura al 100% de la prestación de transporte, concluyó

que debía rechazarse y estarse al valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

II.- Se agravió la accionante, al considerar erróneo el criterio del magistrado de grado de rechazar la solicitud de cobertura al 100% del servicio de transporte.

Señaló que, la movilidad requerida era de carácter especial, toda vez que debía tratarse de una camioneta adaptada para silla de ruedas para que A.B.L.

pudiese concurrir a las terapias correspondientes en el Centro de Rehabilitación SIENES.

Agregó que, del recibo de sueldo de la amparista se desprendía que ésta no contaba con los medios necesarios para afrontar dichos gastos.

Manifestó que, el traslado peticionado era el prescripto para A. conforme su estado de salud y que la negativa a que se brindase su cobertura en forma integral ponía en serio riesgo la continuidad de las prácticas que realizaba.

Finalmente, citó jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

La parte demandada no contestó el traslado de los agravios.

Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 2370/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: LAVENAS, ANA BELÉN c/ SWISS MEDICAL

SA Y OTRO s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 2

III.- En primer lugar, cabe referir que la Sra.

A.B.L. peticionó una medida cautelar para que se ordenara a Swiss Medical S.A. que brindase la cobertura integral de “traslado adecuado para asistir a las diferentes terapias”,

pañales de tela marca Plenitud

y “apósitos en cantidad necesaria” (vid escrito de demanda digital, P..

I.-

OBJETO

y

VIII.- “SOLICITA MEDIDA CAUTELAR”).

Luego, el 03/05/2021, el Sr. Juez de grado dictó

una medida cautelar ordenando a S.M.S. –en lo que aquí interesa- que cubriese a la amparista su “traslado en camioneta adaptada para silla de ruedas con dependencia para concurrir desde su domicilio sito en José

María Verduga 557 de la localidad de Boulogne hasta el Centro SIENES, sito en la localidad de Ingeniero Maschwitz (255 km semanales) para asistir a Hospital de Día jornada simple, hasta cubrir el valor que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias para módulo de transporte, más el 35% por dependencia” (vid considerando II y punto dispositivo I de dicho resolutorio).

Posteriormente, el 21/02/2022, la parte actora solicitó se ampliase la manda judicial dictada oportunamente y se cubriese la prestación de transporte de manera integral, como así también las terapias en la Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Institución de Rehabilitación Longevidad Vital (SIENES) y la medicación e insumos correspondientes.

A tal fin, acompañó prescripción médica suscripta por la Dra. M.B. -neuróloga-, quien requirió

para la amparista “transporte en camioneta adaptada para traslado en silla de ruedas para asistir a hospital de día jornada simple 5 veces por semana”. Ello, para el periodo...

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