Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2023, expediente FLP 034095/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 13 de abril de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 34095/2022/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ARTALAZ, MARIO LUIS

Y OTRO DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INC

APELACION”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Los actores M.L.A. y G.E.F. iniciaron la presente acción a fines de que el Banco de la Nación Argentina readecue el contrato de mutuo hipotecario celebrado en fecha 13 de octubre de 2017, por haberse tornado de difícil o imposible cumplimiento. Solicitaron que se elimine el índice de actualización en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y se lo sustituya por una tasa fija que permita continuar con la contratación.

    Explicaron que, a fin de adquirir un inmueble para destinarlo a vivienda única familiar, suscribieron un préstamo por la suma de $2.380.000 –equivalentes a 117.357 Uvas a esa fecha- bajo el esquema denominado “Unidades de Valor Adquisitivo” (UVA) con la entidad demandada, habiéndose pactado la devolución en un plazo de 240 cuotas (20 años) mensuales y consecutivas de 488,98 Uvas cada una. Al momento de interponer la demanda -el 9 de agosto de 2022- llevaban abonadas 55

    cuotas y un total de $1.746.624,75.

    Agregaron que la cuota mensual de interés crece de modo descontrolado y que al momento de celebrar el contrato el país se encontraba en un proceso de desinflación que no hacía posible prever la dificultad que atraviesan para cumplir con los pagos mensuales al Banco acreedor. Resaltaron que en la actualidad se les descuenta alrededor del 42.6% de sus remuneraciones para pagar la cuota del préstamo.

    En ese sentido, solicitaron el dictado de una medida cautelar que disponga que –mientras dure el Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    proceso- la cuota mensual no exceda el 20% de sus remuneraciones netas o el porcentaje que se considere equitativo.

  2. El juez de primera instancia, luego de asumir la competencia y tener por iniciada la acción, resolvió

    hacer lugar al pedido de medida cautelar, disponiendo que la cuota mensual correspondiente al mencionado crédito no debe superar el 30% de las remuneraciones de los accionantes, hasta tanto se dicte sentencia. Fundó

    su decisión en la prueba existente y en el carácter alimentario del salario.

  3. Contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En lo sustancial, cuestionó la admisión de la medida cautelar por considerar que los requisitos de admisibilidad no se encontraban acreditados y que tal decisión constituye un adelanto de jurisdicción que resuelve el fondo de la causa.

    Rechazado el recurso de revocatoria, la apelación fue concedida por el juez de primera instancia,

    formándose el presente expediente incidental.

  4. Ahora bien, respecto de la medida cautelar concedida a la actora, corresponde señalar que existe una relación de consumo entre la entidad demandada Banco de la Nación Argentina -como proveedor de servicios financieros- y la accionante -como destinataria de dicho servicio-, en este caso de un crédito para vivienda única, por lo que, resulta de aplicación al caso la Ley 24.240 que brinda protección al usuario, obliga a analizar el despliegue contractual de las partes,

    teniendo en cuenta el cumplimiento de las prestaciones que la ley exige a la entidad bancaria y los principios que regula el derecho de los consumidores establecidos también en las pautas normativas de rango constitucional (art. 42 de la CN).

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  5. Establecida la normativa aplicable al caso,

    corresponde recordar que la procedencia de las medidas cautelares está subordinada a la apreciación de los presupuestos necesarios para su dictado, los cuales consisten en la verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita, y el peligro en la demora, conforme lo determina el artículo 230 del CPCCN. Bajo estas pautas, el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud.

    Así, los recaudos para su procedencia previstos en dicho artículo se hallan relacionados de tal modo que, a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigentes en la gravedad o inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de la verosimilitud del derecho se puede atenuar.

    Es menester resaltar que cuando las medidas cautelares son intentadas contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados, además de los requisitos anteriores, es necesario que se acredite, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, debido a que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual en principio ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante las cuales si discute su validez, suspenden su ejecución, lo que determina, en principio, la improcedencia de las medidas cautelares (Fallos 313:521

    y 819, entre otros). Asimismo, en esta clase de litigios dirigidos contra la Administración Pública o sus entidades centralizadas, además de los presupuestos de las medidas de no innovar establecidos en general en el artículo 230...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR