Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 036588/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Incidente Nº 1 - ACTOR: SALINAS, C.B. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

N° 36588/2019

Juzgado N°72

Buenos Aires, 10 de abril de 2023.-LSL / JAL

AUTOS Y VISTOS:

I- Contra la resolución del 2 de febrero de 2023 que concedió a la actora el beneficio de litigar sin gastos, apeló la citada en garantía. Fundó el recurso el 10

de febrero de 2023. Lo cual no fue replicado. El Fiscal de Cámara dictaminó el 29

de marzo de 2023.

La crítica de la recurrente se centra en torno a que la actora no demostró

concretamente que carece de recursos económicos para hacer frente a los gastos del proceso pues, según refiere, la prueba aportada no resulta idónea para ilustrar la real y actual situación económico-financiera de la accionante.

II- Cabe precisar que quien afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito (esta Sala, expte. n°101.079

28/2/92; n°70302/13/1, A.A.B- s/blsg, resolución del 3/11/16, entre otros).

Una petición como la presente depende de la actividad probatoria de quien la requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos.

Por el contrario, en procesos de esta naturaleza, el magistrado resuelve según el mérito de la prueba aportada, la que debe evaluar y considerar para arribar a un pronunciamiento que, por sus consecuencias en el orden patrimonial, requiere plena convicción en tal sentido.

El art. 78 del CPCCN exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quien lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurar su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus ingresos.

Fecha de firma: 10/04/2023

Alta en sistema: 13/04/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

La procedencia del beneficio debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá el peticionario, pues está

destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comportan. De allí que el legislador haya delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba pudiendo el Juez acordar el beneficio total o parcialmente, o en su caso,

denegarlo según la cuantía de los ingresos -si los hay- y en función de la importancia económica del juicio (conf. CNCiv., S.E., junio 26-995 “S.,

C.L.c., C.A..

III- En el caso de autos, se desprende de la declaración jurada que la actora vive con su marido y su hijo menor de edad, que se encuentra desempleada y vive en una casa que pertenece a su padre y no posee bienes registrables. Asimismo, afirmó que no es titular de cuentas bancarias, posee obra social IOMA por parte de su esposo y no ha realizado viajes al exterior.

Del informe expedido por el Registro de la Propiedad de Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (fs. 47/48) y del Registro de Propiedad de Inmueble de esta Ciudad (fs. 53) no surgen bienes registrados a nombre de la peticionante.

Los testigos que declararon, señores B.E.E., P.C. y Y.A.L. -amigos de la actora- fueron contestes en afirmar que la reclamante se encuentra desempleada y el único ingreso de la casa lo proporciona su pareja que trabaja como agente de la policía...

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