Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 066455/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

66455/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: MEYER, S.E. DEMANDADO: AFIP

- LEY 20628 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTO:

El recurso interpuesto por la actora contra la denegatoria de la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la Sra. M. promovió demanda a fin de que se declare “la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 20 inc. i), 79 inciso c) de la ley 20.628, (t.o. dec.

    649/97) leyes 27.346, 27.430 y 27.617 y/o contra cualquier otra norma dictada o que en el futuro pudiere dictarse que pretenda retener y/o aplicar el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la suscripta, y se ordene reintegrar las sumas que me descontaron por tal concepto con más los intereses reclamados en el punto 10 y costas”.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar que ordenase a la AFIP-DGI que se abstuvieran de retenerle importe alguno en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales (conf. escrito de inicio incorporado el 4/03/23).

  2. ) Que, el 15/02/23, el juez de grado desestimó la medida cautelar.

    Para así decidir, y en lo que aquí interesa, recordó que en el precedente “G.” (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación había examinado una situación análoga a la planteada en los presentes actuados y había ordenado que,

    hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante

    .

    En ese escenario, sostuvo que la sanción de ley 27.617 (B.O. 21/04/21)

    comportaba una modificación legislativa y reseñó lo dispuesto en el art. 7º de dicha norma.

    Destacó que dentro del estrecho marco de conocimiento que permite una resolución cautelar no se vislumbraba “una condición disvaliosa y/o de riesgo de vida y/o de salud y/o cotidiana (familiares a cargo, gastos, entre otros) que conforme una situación de vulnerabilidad que torne imperioso otorgarle – de modo inmediato – una tutela cautelar sin que pueda aguardarse al dictado de la sentencia definitiva”.

  3. ) Que, disconforme con la decisión, el 23/02/23 la actora interpuso recurso de apelación que fue concedido en esa misma fecha, fundado el 4/03/23 y replicado el 27/03/23.

    Alegó que los requisitos exigidos por el a quo vulneran su derecho a la intimidad (art. 19 de la CN y art. 12 La Declaración Universal de Derechos Humanos) y puso de resalto que el Impuesto a las Ganancias retenido sobre sus haberes previsionales Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    ya fue declarado inconstitucional por el mismo Magistrado, las S. del fuero y la propia CSJN

    .

    Advirtió que si bien su edad y su estado de salud no parecieran ser causales determinantes para establecer que existe en autos una contundente vulnerabilidad, “se encuentra acreditado, conforme lo expuesto en párrafos precedentes, y de forma robusta,

    la verosimilitud del derecho, correspondiendo otorgar la medida solicitada”.

    Precisó que la deducción aplicada en concepto de Impuesto a las Ganancias representa “entre un 25 y 30% mensual” de sus ingresos.

    Esgrimió que teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Alzada, atendiendo a las circunstancias del...

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