Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 011316/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 11.316/2022/1/CA1

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “PINEDA MARCOS EMANUEL C/ PAN.AS S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO – (INCIDENTE Nº: 1)”.

Buenos Aires, 11-04-2023

VISTO:

El recurso de apelación y agravios presentado por el actor.

Y CONSIDERANDO:

Que por resolución dictada en primera instancia con fecha 6 de marzo del corriente año fue rechazado el pedido de embargo preventivo respecto del codemandado B.D.G. y ello no obstante la “rebeldía”

procesal en que incurriera dicho coaccionado con los alcances que prevé el art.

71 de la ley orgánica 18.345.

Que esta sala reiteradamente ha sostenido la procedencia de la aludida medida frente a la mentada “rebeldía” procesal y así lo ha dicho con fundamento en el art. 62 inciso b) de la L.O. y el art. 212 del CPCCN, no obstante la vía por la cual se le atribuye responsabilidad.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Revocar la resolución recurrida y admitir el embargo preventivo solicitado por el actor Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

respecto del codemandado mencionado en los considerandos. 2) C. en el orden causado atento la ausencia de contradictorio. NOTIFÍQUESE

ÚNICAMENTE AL ACTOR. 3) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº

15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

D.St.

Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

; ) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MÍ:

M.J.M.

Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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