Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Abril de 2023, expediente FTU 712996/2009/1/CA004 - CA007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

712996/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: ABDALA, ELIAS s/ INC

EJECUCION DE SENTENCIA. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO

DEL ESTERO N° 1.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por ANSES en fecha 18/11/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022, el señor J. a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero, doctor G.D.M., se resolvió fijar en definitiva la suma de $ 14.699.951,18 a la fecha del presente resolutorio en concepto de retroactivo actualizado.-

    Disconforme con tal pronunciamiento, la parte demandada interpuso en fecha 18/11/22 recurso de apelación, el cual se encuentra fundado el 06/12/22.-

    Sostiene el apelante que en la planilla de liquidación practicada se calcula el 78% de la movilidad del actor sin deducir los aportes y contribuciones que corresponden aplicar a la remuneración en actividad, lo que lleva a que el haber jubilatorio no sea el que por ley le corresponde (78%) sino uno más alto,

    alcanzando e incluso superando el 100% del haber en actividad.-

    Agrega que los arts. 42 y 43 de la Ley N° 5.932

    establecen que el haber base será los haberes sujetos a aportes, por lo cual si se avala la planilla no sólo se estaría vulnerando dicha normativa sino los términos de la sentencia dictada en autos y, con ello, la cosa juzgada material.-

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó los agravios de la contraria el 19/12/22, cuyos argumentos se tienen por reproducidos brevitatis causae.-

    Elevadas las actuaciones y firme el llamado de autos de fecha 13/02/23, se encuentra la presente causa en condiciones de ser resuelta.-

  2. Entrando al tratamiento de la cuestión que viene a estudio, conviene recordar que “el escrito impugnativo debe contener una crítica razonada y concreta de las partes del acto cuestionado que el apelante considere equivocado; persigue preservar en toda su pureza el sistema apelatorio que sintetiza el aforismo tantum devolutum quantum appellatum” (P., J. –

    Chiappini, J. “Del sentido común y de la suficiencia del escrito de expresión de agravios”, T. III, pág. 108 y ss., Ed. Rubinzal Culzoni).-

    El escrito de expresión de agravios debe contener un análisis crítico de la resolución que se pretende apelar, en virtud de que los agravios son el fundamento y la medida del recurso, y han de conformar una posición clara y concreta del litigante, que no coloque al Tribunal en la necesidad de proceder a una revisión indiscriminada, con riesgo de suplir no sólo la actividad crítica del impugnante, sino también de hallar agravios donde aquél no los hubiera señalado (op. cit.).-

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    712996/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: ABDALA, ELIAS s/ INC

    EJECUCION DE SENTENCIA. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO

    DEL ESTERO N° 1.

    Sentado lo anterior y a partir del escrito de expresión de agravios se constata que el apelante sólo rebate la cuestión de la remuneración considerada por el magistrado a fin de practicar la liquidación. Por lo que el thema decidendum se circunscribe al punto mencionado en la sentencia apelada.-

  3. Siguiendo con la línea argumental propuesta,

    corresponde analizar las constancias del expediente, útiles a la resolución de la causa a fin de determinar si la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho o, en su defecto, corresponde que sea revocada.-

    Por sentencia de esta Alzada de fecha 7 de noviembre de 2016 se observó que el Sr. A. obtuvo su beneficio de jubilación en virtud de lo normado por las Leyes N° 5932/93 y N°

    6012/94. La citada normativa otorgó un mecanismo de movilidad,

    financiado con los recursos establecidos por el art. 18 de la Ley N°

    5.932 con la creación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Santiago del Estero.-

    Por lo que se revocó lo resuelto por el a quo y se mandó a reajustar el haber con la movilidad otorgada por la ley vigente al momento del cese, de conformidad al Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del ex Banco de la provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional, es decir, aplicar el reajuste del haber con la movilidad Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    otorgada por las leyes provinciales en cuestión. Además, se mantuvo la “bonificación por zona desfavorable” que percibía el actor cuando se encontraba en actividad (fs. 17/22).-

    Firme tal pronunciamiento y practicada la planilla por el incidentista, por decisorio de fecha 15 de noviembre de 2021 se determinó la suma de $ 14.397.093,68 en concepto de retroactivo e intereses (fs. 61).-

    Apelado aquel, esta C.ara se pronunció en fecha 5

    de abril de...

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